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SRCDMX resuelve asunto relativo a la fiscalización del PT correspondiente a 2020 en entidades de la IV Circunscripción

23/junio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 38/2022

Ciudad de México

  • Se confirma financiamiento público de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto a una conclusión de la fiscalización del Partido del Trabajo (PT) correspondiente a 2020 en Tlaxcala y confirmó el resto de las conclusiones relativas a dicha entidad, Ciudad de México, Puebla y Guerrero.

Al dictar la sentencia del recurso SCM-RAP-9/2022, el Pleno estimó que el INE sí analizó de manera particular las diversas conductas observadas en la revisión de ingresos y gastos en Ciudad de México y Puebla, las expuso de manera individual, los montos involucrados, el derecho de audiencia otorgado al partido -por cada conclusión- a través de los oficios de errores y omisiones, así como las respuestas que dio a los mismos y si satisfacían cada una de las observaciones o no.

Respecto de una conclusión en la que se había considerado que no tenían objeto partidista algunos gastos reportados por el PT en Tlaxcala por concepto de combustible, se determinó que el INE no valoró la totalidad de los documentos presentados en el Sistema Integral de Fiscalización, pues en una conclusión diversa se le reconoció el registro de un vehículo en comodato y había tenido por acreditados los gastos de combustible respecto del mismo.

Por otra parte, se concluyó que el PT no cuestionó frontal y particularmente los argumentos que el INE dio para sancionarlo por cada una de las conclusiones correspondientes a Guerrero, pues hizo una exposición genérica aludiendo la transgresión a diversos principios constitucionales, partiendo de una supuesta falta de análisis de los documentos exhibidos en el sistema, sin pormenorizar a qué documentación se refiere en cada caso y por qué a través de la misma se desvirtuaría la configuración de las infracciones por las que fue sancionado.

En consecuencia, la sala regional revocó parcialmente la resolución para que se emita exclusivamente un nuevo dictamen por la conclusión en Tlaxcala relacionada con los gastos por concepto de combustible y confirmó la resolución en cuanto a las demás conclusiones de entidades de la circunscripción.

Se confirma financiamiento público de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ratificó el acuerdo relacionado con el financiamiento público que corresponde al partido Movimiento Ciudadano.

Al resolver el juicio SCM-JRC-10/2022, el pleno señaló que la decisión del TET fue apegada a derecho ya que la porción normativa cuestionada –que establece la condición relativa a que, para tener acceso a una forma de financiamiento público, se debe tener representación en el Congreso del Estado– es una disposición determinada en un adecuado ejercicio de la potestad configurativa de las entidades federativas, la cual no afectaría al principio de equidad; en tanto que, si bien hace una distinción, ésta no es arbitraria o irrazonable, ya que el legislador local ha concedido cierto peso a la representatividad de los partidos en el Congreso.

Aunado a lo anterior, se explicó que es constitucionalmente válida la condición de contar con representación en el congreso local para configurar una manera de acceder al financiamiento público, en la medida que no se trata de una indebida “condicionante adicional”; ya que el órgano legislativo local no adicionó ilegítimamente una condición que excediera su ámbito legislativo; sino que siguió debidamente la ruta de validez normativa a partir de la Constitución y la Ley General de Partidos.

Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.