header

SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ORDENA ANALIZAR NULIDAD DE ELECCIÓN DE AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES Y CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COMUNIDAD DE ECATEPEC DE MORELOS.

24/junio /2022 / Sala Regional Toluca 31/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada por videoconferencia el viernes veinticuatro de junio, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad determinaron revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, ordenando el análisis y resolución del medio de impugnación local a través de cual se hizo valer la nulidad de elección de autoridades auxiliares y Consejos de Participación Ciudadana en una comunidad del municipio de Ecatepec de Morelos.

 Tal decisión obedeció a que, como se explicó por parte de los integrantes del órgano de jurisdicción federal, el tribunal local para decidir sobre la oportunidad de la presentación del medio de impugnación debió de tomar en cuenta la fecha en que concluyó la sesión de la autoridad municipal responsable y no su inicio, en tanto que el acta respectiva no permite establecer con certeza el momento en que se aprobó el cómputo de la elección cuestionada.

En diverso juicio de la ciudadanía en que el accionante sostuvo que la autoridad municipal de Acatlán, le negó la posibilidad de contar con un asesor jurídico y uno contable para el desempeño de su cargo como Síndico municipal, los Magistrados Regionales modificaron el fallo del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, porque precisamente fue en sesión de Cabildo en la que se aprobó la petición del actor, sin que se haya dado seguimiento y ejecución a esa determinación.

En otro medio de impugnación ciudadano promovido por una regidora del Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal, por mayoría de votos de los integrantes de la Sala Regional Toluca, se determinó modificar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, al considerar que la negativa de la autoridad municipal de incluir en el orden del día de la sesión correspondiente, los puntos que la servidora pública considera de trascendencia para el cumplimiento de sus funciones es de índole electoral, al vincularse con el derecho pasivo del voto en la vertiente del ejercicio del cargo, amén de que las atribuciones de la misma pueden verse mermadas.

También, en distinto juicio ciudadano, los juzgadores federales unánimemente confirmaron la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que desestimó la pretensión de un regidor del Ayuntamiento de Nextlalpan, de asentar en forma íntegra en las actas de Cabildo las participaciones de todos los asistentes a las sesiones. Ello, porque a consideración del órgano jurisdiccional regional, el artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal solamente establece la obligación de asentar extractos de los acuerdos y asuntos tratados, así como el resultado de la votación de sus integrantes presentes y no como lo demanda el actor.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

Suscríbete a nuestro canal en YouTube: https://bit.ly/3HRJpsP síguenos en Twitter: @TEPJF_TOL o a través de nuestra página de Facebook: Sala Regional Toluca del TEPJF https://www.facebook.com/salaregionaltolucadelTEPJF/ donde se realiza la transmisión en vivo de nuestras sesiones públicas y eventos de interés.

#SoySRT
Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán