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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCÓ SENTENCIA QUE DEJABA SIN EFECTOS MEDIDAS CAUTELARES IMPLEMENTADAS FRENTE A DENUNCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES POR RAZONES DE GÉNERO EN BAJA CALIFORNIA

30/junio /2022 / Sala Regional Guadalajara 29/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que a su vez revocó el Punto de Acuerdo en el que se determinó conceder las medidas cautelares para la protección de las víctimas dentro del procedimiento especial sancionador iniciado por conductas presuntamente constitutivas de violencia política contra las mujeres por razones de género.

Lo anterior, dado que, contrario a lo razonado por el órgano jurisdiccional responsable, para que el instituto electoral local tomara conocimiento de la queja, diera trámite al procedimiento sancionador y analizara la procedencia y ordenara la emisión de las medidas cautelares respectivas, la víctima no estaba obligada a presentarse personalmente a ratificar la denuncia, pues era suficiente que lo hiciera por escrito, al no existir alguna disposición de la que se desprenda aquella exigencia. (SG-JDC-108/2022)

En la misma sesión, la Magistrada y los Magistrados confirmaron la sentencia del tribunal bajacaliforniano relativa a la improcedencia de una solicitud de referéndum legislativo, al coincidir con las autoridades locales en que la modificación legislativa materia de la controversia sí incide en el ámbito de los derechos humanos y, por ende, se ubica en una de las hipótesis de improcedencia del referéndum planteado. (SG-JRC-26/2022 y acumulado)

Finalmente, quienes integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, confirmaron la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Sala Regional y acreditada la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida al actor, le impuso como sanción una amonestación pública, su inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política en razón de Género y la emisión de una disculpa pública como medida de reparación.

Lo anterior, al advertir que los agravios estaban encaminados a controvertir la acreditación de los hechos denunciados y la actualización de la infracción, los cuales fueron determinados por el tribunal electoral local en una resolución previa que quedó firme luego de haber sido controvertida ante esta Sala Regional; de ahí que, la emisión de una nueva determinación en cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad, no constituye una nueva oportunidad para combatir aspectos que no fueron modificados con ella y respecto de los cuales ya existe un pronunciamiento definitivo. (SG-JDC-113/2022)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos, tres de juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx