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SRCDMX resuelve asunto relativo a la fiscalización de MORENA correspondiente a 2020 en entidades de la IV Circunscripción

30/junio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 40/2022

Ciudad de México

  • Se revoca resolución que declaró la existencia de VPG en el ayuntamiento de Xalpatláhuac, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA correspondientes al ejercicio 2020, en entidades de la IV Circunscripción.

Al dictar la sentencia del recurso SCM-RAP-10/2022 y acumulado, el pleno determinó, esencialmente, que contrario a las conclusiones del INE y conforme al Reglamento de Fiscalización y lo previsto en la Constitución, los partidos políticos sí tienen la posibilidad de generar ahorros para programar la adquisición de bienes inmuebles a través de la transferencia de remanentes ordinarios de los órganos estatales al nacional para la constitución de un fideicomiso.

Aunado a lo anterior, se señaló que los Comités Estatales tienen permitido realizar transferencias de recursos a los órganos centrales cuando el objeto sea la reparación o adquisición de inmuebles, siempre que se realice de manera apegada a la normatividad electoral, financiera y fiscal.

En consecuencia, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada para los efectos previstos en la sentencia.

Se revoca resolución que declaró la existencia de VPG en el ayuntamiento de Xalpatláhuac, Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que declaró la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG), obstrucción de facultades y retención de salarios hacia una regidora del ayuntamiento de Xalpatláhuac.

Al resolver el juicio SCM-JDC-246/2022, el pleno concluyó que el Tribunal local al atender la controversia de origen, tuvo por acreditados los hechos denunciados por la quejosa -en su calidad de regidora- y atribuidos a la presidencia municipal, sin que al efecto se examinaran las condiciones especiales del caso, relativas al impedimento que tuvo dicha presidencia para realizar sus funciones en las instalaciones del ayuntamiento.

En ese sentido, se explicó que conforme al análisis contextual del caso y a una adecuada valoración probatoria, no se encontraban acreditados los hechos denunciados ni la existencia de la conducta infractora de violencia política por razón de género.

Por tanto, la sala regional revocó, en lo que fue materia de controversia, la resolución impugnada al no acreditarse los hechos infractores alegados.