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SRCDMX confirma la indebida colocación de propaganda por el entonces candidato de MORENA y PT a la alcaldía de Iztacalco, Ciudad de México

7 /julio /2022 / Sala Regional Ciudad de México 41/2022

Ciudad de México

  • Se desecha demanda relativa a la emisión de diversos nombramientos de la comisaría municipal de la comunidad de Huixtepec en Ometepec, Guerrero

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró existente la indebida colocación de propaganda electoral por el entonces candidato a la alcaldía de Iztacalco postulado por MORENA y el Partido del Trabajo (PT).

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JE-41/2022, el pleno señaló que la parte actora estimó incorrectamente que el Tribunal local debía aplicar las normas constitucionales y legales correspondientes al ejercicio de revocación de mandato, cuando no tienen aplicabilidad al caso debido a que la denuncia por indebida colocación de propaganda sucedió en el marco del proceso electoral de la Ciudad de México en que participó como titular de una candidatura a la alcaldía de Iztacalco.

Por otra parte, se explicó que el Tribunal local estableció que de los elementos probatorios tenía certeza de la existencia y contenido de la propaganda denunciada y que era alusiva a la parte actora, la cual fue sobrepuesta a la propaganda de otra persona candidata, obstruyendo su visibilidad y vulnerando el principio de equidad en la contienda.

Aunado a lo anterior, se refirió que el Tribunal local sí tomó en consideración la intencionalidad de la infracción, la gravedad, reincidencia y capacidad económica, considerando que la infracción era levísima y a partir de ello asignó la sanción más baja, consistente en una amonestación.

En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se desecha demanda relativa a la emisión de diversos nombramientos de la comisaría municipal de la comunidad de Huixtepec en Ometepec, Guerrero

La Sala Regional, por unanimidad, desechó la demanda contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que ordenó al presidente municipal de Ometepec la emisión de diversos nombramientos de la comisaría municipal de la comunidad de Huixtepec.

Al resolver el juicio SCM-JE-53/2022, el pleno concluyó que la parte actora carece de legitimación activa para controvertir la sentencia impugnada al haber participado como autoridad responsable en la instancia local.

Asimismo, no le asiste la razón cuando afirma estar legitimada para interponer el medio de impugnación, sobre la base de que se le impone un deber individual. Ello es así, porque los efectos ordenados por el Tribunal local no le implican una afectación al ámbito individual, quien tampoco manifestó o acreditó alguna incompetencia del órgano jurisdiccional local.

Por tanto, la sala regional desechó de plano la demanda.