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SALA MONTERREY DETERMINA QUE EL TRIBUNAL DE GUANAJAUTO NO DEBIÓ DECLARAR LA CADUCIDAD EN UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR PUES SE ACTUALIZÓ UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN QUE PERMITÍA AMPLIAR EL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE SE EXTINGUIERA LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA AUTORIDAD.

8 /julio /2022 / Sala Regional Monterrey 8/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública por videoconferencia del 8 de julio, el Pleno de la Sala Regional Monterrey en el SM-JE-42/2022, determinó, por unanimidad, revocar la resolución del Tribunal de Guanajuato que declaró la caducidad de un procedimiento especial sancionador, sin considerar que la autoridad sustanciadora realizó, de manera constante, diversas diligencias de investigación y numerosos requerimientos, lo cual actualizaba el supuesto de excepción que permitía ampliar el plazo de un año para que se extinguiera la facultad sancionadora de la autoridad.

En la sentencia, la Sala Monterrey explica que la finalidad de la figura de la caducidad es sancionar la inactividad absoluta o dilación injustificada en el impulso del procedimiento y que, en el caso concreto, esas conductas no se actualizaron pues el Instituto Local se enfocó en realizar una investigación constante, efectuando distintas diligencias con el fin de obtener información sobre los hechos denunciados.

Por su parte, en el diverso SM-RAP-39/2022, por unanimidad, el Pleno de la Sala Monterrey confirmó la resolución del Consejo General del INE en la que impuso diversas sanciones al PRI en Coahuila por irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio 2015.

Al respecto, la Sala Regional estableció que, contrario a lo señalado por el partido político, no se extinguió la potestad sancionadora del INE porque que la suspensión de plazos motivada por el COVID-19 y decretada a través de diversos acuerdos emitidos por el Consejo General, impidió que se continuara con el cómputo del tiempo que en condiciones ordinarias tendría como consecuencia la extinción de la potestad sancionadora del INE.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 2 juicios electorales y 3 recursos de apelación, sumando un total de 5 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.