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PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DIFUNDIERON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL EN PERIODO PROHIBIDO Y USARON RECURSOS PÚBLICOS DE MANERA INDEBIDA DURANTE EL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO: SALA ESPECIALIZADA

14/julio /2022 / Sala Regional Especializada 27/2022

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en un primer asunto, determinó que la presidenta del Sistema de Desarrollo Integral de la Familia, la directora de Educación y el Coordinador General de Comunicación Social, todos del Ayuntamiento de Ciudad Juárez, Chihuahua, vulneraron las reglas del proceso de revocación de mandato por la difusión de propaganda gubernamental y el uso de recursos públicos para la organización y celebración de un evento para la entrega de apoyos simbólicos a estudiantes y por difundirlo en los sitios de internet del gobierno municipal, durante el desarrollo de ese proceso de democracia participativa.

Por otra parte, se consideró que el presidente Municipal del Ayuntamiento referido no cometió infracción alguna porque no existen pruebas ni indicios que permitan concluir que él ordenó la elaboración o difusión del evento, aunado a que no asistió a ese evento.

Cabe precisar que toda vez que la Sala Especializada no cuenta con atribuciones para imponer directamente la sanción correspondiente a las personas del servicio público que resultaron responsables por vulnerar la normativa electoral, se dio vista a las autoridades competentes para los efectos conducentes, en términos el artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. (SRE-PSD-19/2022)

En otro asunto, el Pleno de la Sala Especializada determinó que el director de “MR Consultoría y Estrategia Política” incumplió con las reglas para la elaboración de encuestas de preferencias electorales, porque omitió presentar ante la Secretaría Ejecutiva del INE el estudio metodológico de una encuesta de preferencias electorales para diputaciones federales, en el marco del proceso electoral federal 2020-2021.

Además, esta Sala determinó que un medio de comunicación que retomó la encuesta elaborada por “MR Consultoría y Estrategia Política” no tenía la obligación de incluir en su publicación los datos del análisis metodológico con el que deben cumplir las encuestas de preferencias electorales, puesto que únicamente retomó los datos proporcionados por la encuestadora y lo hizo en el ejercicio de su libertad periodística.

Por otra parte, en ese mismo asunto se analizó la vulneración a la veda electoral por parte del medio de comunicación “BDM Noticias” y se declaró inexistente dicha infracción, porque no se acreditó que existiera un vínculo entre el medio de comunicación y Movimiento Ciudadano o con el entonces candidato a diputado federal que se incluyó en la publicación, o bien, que se ordenara o pagara la difusión de la publicación denunciada. (SRE-PSC-133/2022)

En otro asunto, se determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas a Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la República, y a diversas concesionarias de radio y televisión, consistentes en la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como la vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, en el marco de la elección presidencial de 2024, derivado de diversas manifestaciones efectuadas en las conferencias matutinas de 29 de abril y 1 de mayo, así como en una reunión con legisladores federales en Palacio Nacional, celebrada el 28 de abril, todas de este año.

Lo anterior, porque no se acreditó el elemento subjetivo de los actos anticipados de precampaña y campaña, dado que no se llamó a votar o pedir apoyo, a favor o en contra de cualquier persona o partido para contender en un procedimiento interno o en un proceso electoral; o bien, que dichas expresiones fueran equivalentes funcionales de apoyo; por tanto, al no estar acreditada la existencia de la infracción por parte del Presidente de la República, resultó inexistente la infracción atribuida a las concesionarias de radio y televisión. (SRE-PSC-134/2022)

Finalmente, en un diverso asunto, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción consistente en calumnia, derivado de la difusión de un promocional del partido político Movimiento Ciudadano, porque una expresión del promocional constituyó una imputación directa de un delito establecido en la legislación local contra la entonces candidata María Elena Hermelinda Lezama Espinosa; por tanto, se impuso una multa de $38,488.00 pesos a Movimiento Ciudadano.

Por otra parte, se declaró la existencia del incumplimiento de las medidas cautelares respecto de 4 concesionarias de radio que difundieron un promocional cuya suspensión se ordenó por la autoridad administrativa electoral, razón por la que se les impuso una sanción a cada una.

Por último, se hizo un llamado a Movimiento Ciudadano para que, en el diseño de sus mensajes, evite el reforzamiento de estereotipos de género que contribuyan a la violencia sistémica y discriminatoria que viven las mujeres, puesto que la propaganda denunciada, en consideración de la Sala Especializada, contiene frases que podrían reforzar la idea de la subordinación de las mujeres a figuras masculinas, con el propósito de que asuman roles maternales y de cuidado respecto a otras personas y que fomentan la cultura patriarcal, machista y misógina al señalar que las mujeres son desleales “por naturaleza” y, por tanto, no son dignas de confianza. (SRE-PSC-128/2022)