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SALA REGIONAL MONTERREY CONFIRMA QUE EL EXTINTO PARTIDO “MOVIMIENTO DIGNIDAD ZACATECAS” NO PODÍA IMPUGNAR UNA RESOLUCIÓN RELACIONADA CON EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO A UN PARTIDO POLÍTICO LOCAL

22/julio /2022 / Sala Regional Monterrey 10/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En Sesión Pública por videoconferencia del 22 de julio, el Pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Zacatecas que desechó el juicio intentado por el extinto partido Movimiento Dignidad Zacatecas, al considerar que carecía de legitimación para impugnar una resolución relacionada con el otorgamiento de registro a un partido político local.

En el caso, la controversia se originó porque el Consejo General del Instituto Local otorgó el registro como partido político local a Fuerza por México Zacatecas, al respecto, Movimiento Dignidad Zacatecas (partido político que perdió su registro en 2021), consideró que la autoridad administrativa aplicó un criterio distinto, lo cual generó un trato inequitativo.

Las Magistraturas de la Sala Regional consideraron que, como lo señaló el Tribuna Local, al determinarse la pérdida de registro de Movimiento Dignidad Zacatecas también perdió todos los derechos y prerrogativas que establece la Ley Electoral y las demás aplicables.

Por lo tanto, en virtud de que no existen actos suspensivos en materia electoral, la cancelación o pérdida del registro extinguió la personalidad jurídica del partido político a partir del día siguiente a la aprobación de la resolución correspondiente, de ahí que no fuera jurídicamente posible asumir que el impugnante seguía legitimado para controvertir el otorgamiento de registro a un partido político diverso, pues al haberse declarado la cancelación de su registro se extinguió su legitimación para acceder a las prerrogativas o derechos que le conferían las leyes aplicables, entre ellas, la de acceder a los mecanismos procesales diseñados para la revisión jurisdiccional de los actos que emita el Instituto Local.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 1 juicios de revisión constitucional electoral y 1 juicio de ciudadanía, sumando un total de 2 medios de impugnación.


La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.