SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REITERA OBLIGACIÓN DE AUTORIDAD MUNICIPAL PARA ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR SÍNDICA DEL AYUNTAMIENTO.
27/julio /2022 / Sala Regional Toluca 36/2022
Toluca de Lerdo, a
Ello, porque como se expuso en la sesión, opuestamente a lo aducido por el actor, la Síndica municipal en el ejercicio de su derecho político electoral de ser votada en la vertiente de ejercicio del cargo, desde su solicitud de información y en la demanda primigenia se ostentó como funcionaria del Ayuntamiento, pues incluso, precisó que la información requerida era a fin de procurar defender los derechos inherentes al municipio.
En otro juicio ciudadano, la y los integrantes de la Sala Regional confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral mexiquense que sobreseyó la impugnación en la que se cuestionaba la convocatoria para designar a las representaciones indígenas en el Ayuntamiento de Ocoyoacac y confirmó el dictamen que declaró improcedente el registro del actor como representante indígena ante dicho órgano edilicio, pues como se indicó, el propio enjuiciante reconoció conocer lo que implicaba el llamamiento en cuanto a los requisitos para el registro, a grado tal que afirmó haber entregado la documentación atinente; por lo que su insistencia acerca de que se trataba de un acto de tracto sucesivo y susceptible de ser impugnado, no torna en irregular la resolución del tribunal local.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán