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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMÓ AMONESTACIÓN IMPUESTA A CANDIDATO EN BAJA CALIFORNIA POR ENTREGAR AL ELECTORADO UN SERVICIO DE MANERA DIRECTA, INMEDIATA Y EN ESPECIE

28/julio /2022 / Sala Regional Guadalajara 33/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, que declaró la existencia de la infracción atribuida a la parte actora por entregar un servicio de manera directa, inmediata y en especie al electorado, y como sanción, le impuso una amonestación pública.

Lo anterior, porque contrario a lo argumentado por la persona sancionada, el tribunal local sí valoró los argumentos y las probanzas aportadas por ambas partes; además de que expuso cada uno de los elementos para determinar la sanción individualizada consistentes en: bien jurídico tutelado; modo; tiempo; lugar; condiciones externas; reincidencia; y, beneficio o lucro, así como las circunstancias particulares que rodearon la conducta infractora. (SG-JE-25/2022)

De igual manera, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional, confirmaron la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que desechó por extemporáneo el medio de impugnación que presentó una militante contra nombramientos al interior del Partido Verde Ecologista de México en esa entidad.

Ello, en virtud de que, contrario a lo que propuso la promovente a través de sus agravios, en concepto de quienes integran el pleno de la Sala Regional, de la interpretación funcional y sistemática del sistema de medios de impugnación chihuahuense, se arriba a la conclusión de que en el caso concreto la presentación de su demanda ante el Instituto local no interrumpe cómputo del plazo para determinar la promoción oportuna del medio de impugnación pues la autoridad responsable del acto materia de la controversia es un órgano central del partido político en el que milita la inconforme. El diseño legal para presentar los medios de impugnación exige que se haga ante la autoridad que emitió el acto y será hasta ese momento que el plazo de presentación de la demanda se vea interrumpido. (SG-JDC-119/2022)

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos y dos juicios electorales, los cuales pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx