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SRCDMX confirma acuerdo del TECDMX que determinó no tener competencia para resolver controversia relativa a la convocatoria para constituir el Sistema de Registro de Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas

4 /agosto /2022 / Sala Regional Ciudad de México 48/2022

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el acuerdo plenario del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que determinó que no era competente para conocer la controversia respecto de la omisión de someter a consulta la Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México así como la Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y la Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas.

Al dictar la sentencia del SCM-JDC-263/2022 y acumulados, el pleno consideró correcto lo razonado por el Tribunal local, en cuanto a que la facultad de crear y regular el Sistema de Registro le corresponde a la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, como autoridad administrativa, conforme a las facultades que le otorgan la Ley de Pueblos, por lo que no podría ser conocido por la vía de la jurisdicción electoral, al haber sido emitido por una autoridad administrativa.

Por otra parte, se señaló que la Convocatoria tiene por objeto efectivizar el Sistema de Registro cuya previsión normativa emana de la Ley de Pueblos, publicada en la Gaceta Oficial de esta Ciudad, y no por lo resuelto por esta Sala Regional en el juicio de la ciudadanía 150 y sus acumulados.

En consecuencia, la sala regional confirmó el acuerdo impugnado.