LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIAS LOCALES RELACIONADAS CON LA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE MUNICIPIOS DE DURANGO
18/agosto /2022 / Sala Regional Guadalajara 36/2022
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Durango en las que se impugnaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Peñón Blanco, Vicente Guerrero, Canatlán, Pueblo Nuevo y Gómez Palacio.
Al resolver los juicios, la Sala Regional reiteró que en dicha entidad federativa la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional debe realizarse a partir de la verificación de que cada uno de los partidos políticos contendientes, incluidos los que participan como parte de una coalición, cumplen en lo individual con el porcentaje mínimo del 3% de la votación válida en el municipio para tener derecho a la asignación de curules municipales. (Juicio de Revisión Constitucional 52; Juicios Ciudadanos 136, 137 y 138, todos del 2022.)
Por lo que respecta a los juicios de revisión constitucional electoral 48 y 49, ambos de la presente anualidad, se estimó que no existió la variación de la litis planteada, dado que el tribunal responsable si dio respuesta de conformidad con los agravios expuestos, señalando que, no obstante que algunos partidos no presentaron planillas completas, a fin de no privar el derecho de participación en la asignación de regidurías de representación proporcional, lo relevante era realizar la asignación a partir de las fórmulas debidamente registradas aun cuando y las listas no estuvieran completas.
En la misma sesión, quienes integran este órgano jurisdiccional confirmaron las determinaciones del tribunal duranguense relacionadas con los resultados de la elección de munícipes, así como la expedición de las constancias de mayoría y validez de los ayuntamientos de Poanas y Vicente Guerrero, ello toda vez que, en cada caso, no se acreditaron las violaciones alegadas por las partes actoras (juicios de revisión constitucional electoral 39, 50 y 51 de 2022).
Finalmente, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala determinaron revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que, entre otra cuestión, declaró la inexistencia de la infracción consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por la promovente, y ordenar la reposición del procedimiento sancionador, en virtud de que existió una vulneración al debido proceso ya que dicha autoridad omitió considerar la condición de la actora como presunta víctima del señalado tipo de violencia, y ante ello, actuar conforme a los protocolos emitidos para tal efecto (Juicio ciudadano 123 de 2022).
En dicha sesión se resolvieron cinco juicios ciudadanos, dos juicios electorales, siete juicios de revisión constitucional electoral y cuatro recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx