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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCÓ LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES DEL AYUNTAMIENTO DE TAMAZULA, DURANGO, DECRETADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL LOCAL

24/agosto /2022 / Sala Regional Guadalajara 37/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango que declaró la nulidad de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Tamazula.

Lo anterior, dado que la sustracción de nueve paquetes electorales de la bodega del Consejo Municipal Electoral, no se tradujo en la alteración de éstos ni de los resultados de la elección, ya que que tales hechos ocurrieron después de la jornada electoral; es decir, en una etapa posterior a la de la instalación de las casillas, emisión de los votos del electorado, y cómputo de los sufragios por parte de los funcionarios de casilla en presencia de las representaciones partidistas, además de que el cómputo de casillas y el recuento de votos en la sede del Consejo General del Instituto Electoral local, reportan resultados similares, de ahí que se concluya que no se afectó el principio de certeza. (SG-JDC-143/2022 y acumulado)

En la misma sesión, quienes integran este órgano jurisdiccional modificaron la determinación del tribunal duranguense relacionada con los resultados de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Durango, toda vez que se acreditó que una casilla fue integrada por un funcionario que no pertenecía a la sección correspondiente, por lo cual se determinó anular la votación recibida en la misma, modificar el cómputo y confirmar la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría respectiva. (juicio de revisión constitucional electoral 57 de 2022).

Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados, confirmaron diversas sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Durango en las que se impugnaron las asignaciones de regidurías de representación proporcional de los municipios de Durango, Ocampo y San Juan del Río, de acuerdo con los criterios sustentados por la propia Sala en las últimas sesiones, en el sentido de que las asignaciones de las regidurías deben hacerse por partido y no por coalición. (Juicios de Revisión Constitucional: 43 y 53; Juicio Ciudadano 126 todos del 2022.)

En lo que respecta a los juicios ciudadanos 140, 142 y 144, todos de la presente anualidad, se estimó que el tribunal duranguense acertadamente determinó que la Coalición “Juntos Hacemos Historia en Durango” no debió participar en el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional en Ocampo, debido a que no postuló a alguna persona para la candidatura a la sindicatura, pues conforme a la legislación local es una obligación inequívoca de los partidos políticos para tener derecho a participar en ella.

En dicha sesión se resolvieron cinco juicios ciudadanos, cinco juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de apelación, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx