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DIVERSAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO VULNERARON LAS REGLAS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO: SALA ESPECIALIZADA

25/agosto /2022 / Sala Regional Especializada 32/2022

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo por acreditada la indebida promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, atribuida a las diputadas local y federal, Alejandra Méndez Vicuña y Flor Ivone Morales Miranda, así como a Oswaldo Alfaro Montoya y Danton Iván Bazaldúa, asesores del Congreso de la Ciudad de México, derivado de la publicación en Facebook de diversos eventos de los que se desprende que las primeras tres personas mencionadas promovieron la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y Danton Iván Bazaldúa, encargado de administrar la red social, difundió dichos eventos.

De igual forma, se determinó la existencia del uso indebido de recursos públicos por parte de la diputada Alejandra Mendez Vicuña por destinar recursos humanos para realizar y difundir el proceso de revocación de mandato. (SRE-PSC-156/2022)

En otro asunto con similar tematica, se acreditó la existencia de la violación a las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato atribuida a Luis Ernesto Munguia González, dirigente estatal del Partido Verde Ecologista de Mexico en Jalisco, y Bruno Blancas, diputado federal, con motivo de publicaciones realizadas en Facebook que tuvieron como finalidad promover la participación en ese ejercicio ciudadano, por otra parte, la Sala concluyó que no se acreditó dicha infracción por parte del presidente municipal de Puerto Vallarta ni de los partidos MORENA y Verde Ecologista de México, porque el evento fue de carácter privado y no se tiene dato que se hubiera difundido o transmitido por algún medio de comunicación. (SRE-PLS-36/2022)

Por otra parte, en cumplimiento a lo establecido por Sala Superior en los asuntos SUP-REP-535/2022 y SUP-REP-574/2022, con la metodología establecida en ambos recursos, se determinó la inexistencia de las infracciones relativas a actos anticipados de precampaña y campaña atribuidos a Claudia Sheinbaum Pardo y Marcelo Ebrard Casaubón, derivado de que no se acreditó el elemento subjetivo de la infracción al no haber realizado un llamado unívoco para solicitar el voto o apoyo a su favor, ni de forma expresa o equivalente. Además, no se acreditó un impacto real, consecuentemente, tampoco la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA.
(SRE-PSC-121/2022 y SRE-PSC-127/2022 )

Finalmente, el pleno determinó la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad atribuida al Secretario de Gobernación y al Gobernador de Sinaloa, ya que se acreditó su asistencia y participación activa y preponderante a un evento proselitista en apoyo a Julio Menchaca, candidato común de “Juntos Hacemos Historia en Hidalgo” a la gubernatura de esa entidad, lo cual también se difundió en redes sociales; por tanto, se tuvo por acreditada la responsabilidad indirecta del entonces candidato por el beneficio obtenido. Además, se determinó existente la falta al deber de cuidado atribuida a MORENA y los partidos del Trabajo y Nueva Alianza en Hidalgo, por el actuar de su entonces candidato común. (SRE-PSC-157/2022)