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SRCDMX confirma acuerdo del TECDMX que determinó no tener competencia para conocer asunto relacionado con el instrumento de participación silla ciudadana

25/agosto /2022 / Sala Regional Ciudad de México 52/2022

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TECDMX para que emita una nueva relativa a la elección del patronato del panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó el acuerdo del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que determinó carecer de competencia para conocer la impugnación contra la negativa de participar en una sesión del Concejo de la alcaldía Coyoacán mediante la figura de la silla ciudadana.

Al dictar la sentencia del SCM-JDC-235/2022, el pleno determinó que es correcto el razonamiento del Tribunal local, al explicarle a la parte actora que el instrumento de participación ciudadana consistente en la silla ciudadana no involucra el ejercicio de algún derecho político-electoral, ya que no está contemplado como parte de los mecanismos de democracia directa o participativa que le corresponden tutelar según dispone la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México.

Se resaltó que, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad México, únicamente otorga competencia al Tribunal local para analizar actos relacionados con los instrumentos de participación ciudadana previstos como de democracia directa o participativa, más no a los vinculados a la gestión, evaluación y control de las autoridades administrativas, al estar enmarcados en otro ámbito de competencia, lo que imposibilita a que pueda conocer, como en el caso, el de la silla ciudadana, por no ser de naturaleza electoral.

En consecuencia, la sala regional confirmó el acuerdo impugnado.

Se revoca resolución del TECDMX para que emita una nueva relativa a la elección del patronato del panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del TECDMX que había invalidado la elección del patronato del panteón del pueblo originario de San Lucas Xochimanca, lo anterior, al ser rechazado el proyecto presentado por el magistrado José Luis Ceballos Daza.

Al resolver el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-70/2022, la mayoría determinó que el tribunal responsable, previo a tomar una determinación de fondo, debió allegarse de mayor información para poder determinar si –como lo afirmó la parte actora– al interior de la comunidad del mencionado pueblo originario existía alguna instancia previa para la solución de controversias antes de acudir a la jurisdicción local, a fin de privilegiar su libertad de determinación.

Asimismo, se determinó que si bien la información obtenida por el tribunal local era valiosa para conocer la forma de elección de la comunidad, era insuficiente para conocer la forma cómo se debe convocar y realizar el proceso de renovación de las personas que integran el patronato, la temporalidad de su cargo o las personas que pueden participar en dicha elección.

Por tanto, por mayoría, la sala regional revocó la resolución impugnada para efectos de que el tribunal local realice todas las diligencias y actuaciones necesarias para allegarse de información para determinar si existe algún sistema de justicia o solución de controversias al interior del referido pueblo originario que pueda conocer y resolver la controversia en primera instancia y, en caso de que dicha instancia no exista o no sea posible implementarla, asuma el conocimiento del asunto y analice las características del sistema normativo interno que rige la elección del patronato.

Al respecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza sostuvo -ante el rechazo de su proyecto- que debía privilegiarse que la jurisprudencia 9/2014 establece que entre los elementos contextuales que deben valorarse de manera prioritaria es la opinión de autoridades tradicionales y personas relevantes en tanto que aportan una aproximación muy valiosa para la decisión judicial, tal como lo había realizado el TECDMX.