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EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TECUALA, NAYARIT, ES RESPONSABLE DE LA INDEBIDA PROMOCIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD: SALA ESPECIALIZADA

31/agosto /2022 / Sala Regional Especializada 33/2022

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo por acreditada la indebida promoción del proceso de revocación de mandato y la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, atribuida al presidente municipal de Tecuala, Nayarit, derivado de manifestaciones que emitió en una marcha para invitar a la ciudadanía a participar en la consulta cívica; además, expresamente dirigió mensajes de apoyo para que el presidente de la República continuara en el cargo, circunstancia que pudo afectar la libertad de decisión de la ciudadanía en ese ejercicio participativo. De igual forma, al no acreditarse el uso de recursos públicos para la celebración del evento denunciado, se determinó la inexistencia de esa infracción.
(SRE-PSD-21/2022)

En otro asunto, se acreditó la existencia de la infracción atribuida a diversas emisoras de la concesionaria Cadena Tres I, S.A. de C.V., consistente en la omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, porque en diversos periodos omitió difundir los promocionales, ni ofreció reprogramarlos, por lo que se le impuso una multa y se ordenó reponer la transmisión de dichos promocionales.

De igual forma, se dio vista al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que, en el ejercicio de sus atribuciones, proceda respecto a la concesionaria responsable. (SRE-PSC-159/2022)