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LA SOLA ASISTENCIA DE LAS PERSONAS DEL SERVICIO PÚBLICO A EVENTOS DE PROSELITISMO NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD: SALA ESPECIALIZADA

13/septiembre/2022 / Sala Regional Especializada 35/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la asistencia de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México y la Gobernadora de Campeche a un evento de proselitismo de Mara Lezama, candidata a la gubernatura de Quintana Roo, no vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad, ya que no se demostró su participación activa y preponderante, al no haber hecho uso de la voz durante el evento de campaña.

Derivado de lo anterior, no se acreditó que Mara Lezama y los partidos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Fuerza por México Quintana Roo (integrantes de la coalición Juntos Hacemos Historia que la postuló), obtuvieran algún beneficio electoral indebido, ni la responsabilidad indirecta de los institutos políticos en los hechos denunciados.

Además, en el expediente tampoco se demostró el uso indebido de recursos públicos, toda vez que las servidoras públicas denunciadas utilizaron recursos propios para acudir al evento de campaña. (SRE-PSC-163/2022)

En otro asunto, se determinó que diversas personas y la organización “Que siga la Democracia A.C.”, no vulneraron las reglas de promoción y difusión del proceso de revocación de mandato, con motivo de la difusión de ese ejercicio de participación democrática en internet y a través de la organización de diversas asambleas, porque ha sido criterio del Tribunal Electoral que la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo en radio y televisión. (SRE-PSC-162/2022)

Finalmente, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción atribuida a Total Play Telecomunicaciones S. A. de C. V., por haber omitido, sin causa justificada, la retransmisión del material pautado en la localidad de Cuernavaca, Morelos, en los términos establecidos por el Instituto Nacional Electoral, durante período ordinario en el segundo semestre de 2021 y el primer semestre de 2022.

Por lo anterior, se le impuso una multa de 705 (setecientas cinco) Unidades de Medida y Actualización equivalente a la cantidad de $63,182.1 (sesenta y tres mil ciento ochenta y dos pesos 01/100 M.N.). (SRE-PSC-161/2022)