SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA MULTA IMPUESTA A PARTIDO POLÍTICO POR NO REPORTAR GASTOS DE EVENTO PROSELITISTA.
22/septiembre/2022 / Sala Regional Toluca 42/2022
Toluca de Lerdo, a
Tal decisión se debió a que el instituto político fue omiso en controvertir la razón toral por la que fue sancionado, consistente en no haber rechazado la aportación realizada a su campaña por un ente prohibido, como lo es el Sindicato que organizó el evento denunciado.
En distinto juicio de revisión constitucional electoral, los juzgadores federales regionales determinaron sobreseer el medio de impugnación promovido por el Presidente Municipal y Síndica, del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, en contra de la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral de ese Estado que, en el juicio de origen, les condenó a cubrir al actor percepciones como Jefe de Tenencia.
Determinación que se basó en el hecho de que la autoridad municipal carece de legitimación activa para cuestionar la resolución del Tribunal estatal, habida cuenta que la ley electoral adjetiva no le confiere facultades para acudir a la instancia federal, al haber figurado como autoridad responsable en el juicio primigenio, tal y como se ha establecido en la línea jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán