header

LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMÓ MULTA IMPUESTA A INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE AHUACATLÁN, NAYARIT

29/septiembre/2022 / Sala Regional Guadalajara 42/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó el acuerdo emitido por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit que impuso a la Presidenta Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Ahuacatlán, una multa por incumplir la orden de pagar a una regidora prestaciones adeudadas.

Lo anterior, al concluir que, contrario a lo que afirman los funcionarios sancionados, en el caso a estudio sí se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, a la luz de los requerimientos y medidas de apremio que se notificaron debidamente y de forma previa al acuerdo controvertido, además, de que tal sanción es correcta y proporcional de conformidad con la normativa aplicable. (SG-JE-42/2022)

Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala determinaron infundados los agravios en el juicio electoral 34 de este año, promovido por el partido Morena para impugnar actos que estimaron le impedían injustificadamente a su representante consultar un expediente radicado en ese órgano jurisdiccional.

Ello, toda vez que, si bien se acreditó que el represente acudió a las instalaciones del Tribunal jalisciense en la fecha que indica para consultar un expediente, y que se le solicitó que firmara una constancia de “imposición de autos”, el examen de las constancias procesales llevó a la conclusión de que no quedaba probado plenamente, que le hubiesen impedido el acceso y consulta al expediente por el solo hecho de negarse a firmar la constancia señalada.

Finalmente, quienes integran el Pleno de este órgano jurisdiccional confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa, que declaró improcedente el juicio local promovido contra actos relacionados con el procedimiento de juicio político seguido contra el Presidente municipal de Culiacán. Ello, al coincidir en afirmar que el acto impugnado escapa de la competencia electoral, ya que se trata de determinaciones del Congreso local en ejercicio de sus facultades y en aplicación de normas en materia de responsabilidades administrativas por lo que, al no ser los actos impugnados materialmente de carácter electoral, no pueden ser controvertidas a través de los medios de impugnación en la materia. (SG-JDC-150/2022)

En dicha sesión se resolvieron un juicio ciudadano y tres juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx