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SRCDMX confirma resolución que declaró la existencia de VPG hacia una entonces regidora en el ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, Puebla

6 /octubre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 60/2022

Ciudad de México

  • Se revoca la resolución que ordenaba al ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, aceptar la reincorporación de un regidor propietario, quien se había ausentado mediante licencia

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que declaró la existencia de la violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) hacia una entonces regidora del ayuntamiento de Tuzamapan de Galeana, durante el periodo 2018-2021, por parte del presidente municipal.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-310/2022, el pleno consideró que no se juzgó al actor dos veces por el mismo acto, pues a través del juicio de la ciudadanía local el tribunal responsable analizó la eventual obstrucción del ejercicio del cargo de la entonces regidora, mientras que al resolver el procedimiento especial sancionador, ese órgano jurisdiccional estableció la responsabilidad del presidente municipal por haberlos cometido en perjuicio de aquella, por lo que se le impusieron las sanciones y medidas resarcitorias conducentes.

Respecto a la ampliación de los hechos motivo de denuncia y a la extemporaneidad de su presentación aducidas por el actor, se consideró que carecían de razón sus planteamientos, dado que el procedimiento especial sancionador surgió con motivo de la escisión que en su momento ordenó el tribunal local de la demanda del juicio de la ciudadanía local, por lo cual se estimó correcto que la autoridad investigadora permitiera a la regidora denunciante precisar a detalle los hechos denunciados, en el entendido que al tratarse de diversas omisiones atribuidas al presidente municipal que se postergaron en el tiempo, eran plenamente susceptibles de ser investigadas.

Así, se consideró que fue correcta la apreciación del tribunal local de los diversos elementos de prueba con que contó, pues su valoración se hizo a la luz de las perspectivas intercultural y de género con que debía resolver la controversia, pues la regidora afectada, como víctima de violencia política en contra de las mujeres por razón de género, también pertenecía a una comunidad indígena, lo que conllevaba una protección jurisdiccional reforzada a su favor.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca la resolución que ordenaba al ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, aceptar la reincorporación de un regidor propietario, quien se había ausentado mediante licencia

La Sala Regional, por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que había revocado la determinación del cabildo del ayuntamiento de Axochiapan, Morelos, de decretar la ausencia definitiva del regidor propietario y, en consecuencia, nombrar a su suplente para desempeñar el cargo.

Al resolver el juicio SCM-JDC-333/2022, se determinó que el Tribunal local de forma indebida analizó el fondo de la cuestión controvertida, ya que la demanda del regidor propietario, a través de la cual promovió el juicio de la ciudadanía local, la presentó de manera extemporánea, pues la determinación del cabildo por la cual se decretó su ausencia definitiva y se llamó a su suplente para rendir la protesta de ley y tomar posesión del cargo, le fue notificada en su momento sin que la hubiera impugnado dentro del plazo legalmente previsto para ello, ya que en el caso no se estaba en presencia de una omisión de tracto sucesivo, sino de una determinación negativa que debió controvertir una vez que tuvo conocimiento de ella.

El magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra, al sostener que la decisión del Tribunal responsable había identificado correctamente la verdadera pretensión del regidor propietario, que era controvertir la obstaculización de su cargo ante las diversas irregularidades que tuvieron lugar desde el momento en que presentó su solicitud de ser reincorporado, las cuales condicionaban su permanencia dentro del cabildo, aunado a que la ausencia definitiva de un regidor es una determinación que corresponde emitir únicamente al congreso local.