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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF CONFIRMÓ FALLO QUE DECLARÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO EN BAJA CALIFORNIA

6 /octubre /2022 / Sala Regional Guadalajara 43/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que declaró la existencia de la infracción atribuida al actor por violencia política contra las mujeres en razón de género.

Lo anterior, al concluir que, contrario a lo que afirma el promovente, sí fue emplazado con tiempo suficiente y con los documentos necesarios para su defensa adecuada. Asimismo, porque, conforme a la normativa aplicable, los hechos atribuidos al imputado sí se ajustan al tipo administrativo de la falta que se le atribuye, en su modalidad de violencia simbólica pues se encuentran basados en estereotipos y prejuicios (SG-JDC-158/2022)

En la misma sesión, quienes integran el Pleno de la Sala determinaron desechar, por extemporánea, la demanda de juicio electoral presentada por el Partido Acción Nacional contra “el ejercicio del cargo de senaduría por parte de Jaime Bonilla Valdez…”.

Lo anterior, al concluir que el acto por el cual el Senador reingresó a su cargo era el que debía ser objetado —como en su momento lo hizo el mismo partido en juicio anterior ya desestimado—; asimismo, porque el ejercicio del cargo, posterior al reingreso del senador cuestionado, no renueva en forma indeterminada el derecho de los actores para impugnar, en cualquier tiempo, el acto por el que se reasumió el ejercicio del cargo de elección popular. (SG-JE-35/2022)

Por otra parte, la Magistrada y los Magistrados de esta Sala desecharon las demandas promovidas por integrantes del partido político local Fuerza por México, Baja California Sur, a fin de controvertir del Tribunal Estatal Electoral de ese Estado, la sentencia que, entre otras cuestiones, revocó la convocatoria y ordenó al Instituto Electoral de la entidad, organizar y desarrollar el proceso de elección de los integrantes de órganos directivos de ese instituto político.

Ello, al concluir que quienes promovieron los juicios carecen de legitimación para impugnar la sentencia del Tribunal local y sus agravios y pretensión están dirigidos a que prevalezcan los actos y omisiones que fueron materia de la controversia judicial local, en cuyos procedimientos ellos fueron parte como autoridad responsable. (SG-JE-38/2022 al SG-JE-41/2022 y SG-JDC-157/2022)

En dicha sesión se resolvieron dos juicios ciudadanos, cinco juicios electorales y un juicio de revisión constitucional electoral, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx