header

LA GOBERNADORA DE TLAXCALA, LORENA CUÉLLAR CISNEROS, VULNERÓ LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD AL ASISTIR Y PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN UN EVENTO DE CAMPAÑA DEL ENTONCES CANDIDATO A LA GUBERNATURA DE HIDALGO: SALA ESPECIALIZADA

6 /octubre /2022 / Sala Regional Especializada 38/2022

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de la gobernadora de Tlaxcala, derivado de su participación a un evento de campaña el 14 de mayo, por la naturaleza del cargo público que ostenta y toda vez que se advirtió que realizó actos tendentes a favorecer al candidato a la gubernatura de Hidalgo, Julio Ramón Menchaca Salazar; en ese sentido, también se acreditó la responsabilidad del entonces candidato, derivada del beneficio que obtuvo por la presencia de la gobernadora a su evento de campaña.

En consecuencia, respecto de la servidora pública se ordenó dar vista al Congreso de Tlaxcala para que determine la sanción que corresponda y, respecto del entonces candidato denunciado, se ordenó la imposición de una multa de 100 (cien) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos).

Finalmente, respecto de los partidos políticos que postularon al candidato (MORENA, PT y Nueva Alianza Hidalgo), se determinó que no incumplieron con su deber de cuidado respecto de las actuaciones de la funcionaria pública denunciada porque, conforme a los criterios de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, los partidos políticos no tienen la calidad de garantes respecto a conductas realizadas por personas del servicio público (SRE-PSC-174/2022).

En otro asunto, en cumplimiento a lo ordenado por Sala Superior en el diverso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-12/2022 y acumulados, se determinó que las concesionarias que difundieron de manera íntegra las conferencias de prensa denominadas “mañaneras”, del pasado 5, 6, 7 y 11 de mayo de 2021 durante la celebración de los procesos electorales locales en Nuevo León y San Luis Potosí, vulneraron el modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda electoral, toda vez que las expresiones del presidente de la República constituyeron propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido, razón por la cual se les impusieron diversas multas. (SRE-PSC-4/2022).

Por último, se declaró la existencia de la infracción consistente en la omisión de retrasmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, durante el periodo ordinario de los meses de enero a mayo de 2022, atribuida a la concesionaria Total Play, razón por la cual se ordenó la imposición de una multa de 650 (seiscientas cincuenta) Unidades de Medida y Actualización, equivalente a la cantidad de $62,543.00 (sesenta y dos mil quinientos cuarenta y tres pesos) ante su reincidencia y se le ordenó retrasmitir la pauta conforme a lo que determine la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del referido instituto (SRE-PSC-175/2022).