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SALA MONTERREY RESUELVE SOBRE SUSPENSIÓN DE DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES

7 /octubre /2022 / Sala Regional Monterrey 16/2022

Monterrey, Nuevo León

 

En sesión pública por videoconferencia del 07 de octubre, el pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó la resolución del Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Aguascalientes, en la que determinó expedir una credencial para votar solicitada por un ciudadano, para que únicamente sirviera como documento de identificación, porque el ciudadano tenía suspendidos sus derechos político-electorales.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, contrario a lo señalado por el ciudadano, sus derechos político-electorales sí se encontraban suspendidos porque el hecho de que no se le hubiera impuesto, de forma expresa, como sanción, la suspensión de estos derechos resultaba irrelevante, pues dicha consecuencia jurídica derivaba de la existencia de la pena privativa de libertad.

Además, que no era posible tener como restituidos sus derechos por el otorgamiento de la sustitución de la pena privativa de libertad, porque era necesario que esta surtiera efectos para tener actualizada la rehabilitación de los derechos político-electorales, sin que, en el caso, hubiera sucedido, pues el ciudadano no había cubierto la reparación del daño ordenada en la sentencia penal.

Por otra parte, se determinó que no se generaba en perjuicio del ciudadano alguna afectación al derecho de protección de datos cuando, con motivo de la revisión de su estatus registral, se muestren las restricciones a las que está sujeto, pues esa circunstancia se encontraba justificada ante la necesidad de dar certeza sobre el estado que un registro guarda dentro del padrón electoral.

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal de Querétaro que multó a un partido político por incumplir con sus obligaciones durante el ejercicio 2020, porque, contrario a lo que señalaba el partido que impugnó, no prescribió la facultad sancionadora del Tribunal Local porque, el plazo de seis meses que la ley señala para prescribir un asunto, inició a partir de que el Instituto Local tuvo conocimiento de los hechos origen de la denuncia, pues fue hasta ese momento en que existió la posibilidad de iniciar un procedimiento y emitir la resolución correspondiente.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 1 juicios de la ciudadanía y 1 juicio electoral sumando un total de 2 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.