header

LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO VULNERÓ LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NEUTRALIDAD AL ASISTIR Y PARTICIPAR EN UN EVENTO DE CAMPAÑA DE AMÉRICO VILLARREAL, ENTONCES CANDIDATO A LA GUBERNATURA DE TAMAULIPAS: SALA ESPECIALIZADA

13/octubre /2022 / Sala Regional Especializada 39/2022

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó la existencia de la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, derivado de su participación en un evento de campaña, el pasado 22 de mayo, en el que realizó manifestaciones que favorecieron al entonces candidato a la gubernatura de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya, postulado por los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo.

También se infringió la normativa electoral por parte del entonces candidato y los partidos políticos referidos, por el beneficio indebido que obtuvieron por la presencia de la Jefa de Gobierno; además, al no existir elementos de prueba en el expediente de los que se desprenda el uso indebido de recursos públicos, se determinó la inexistencia de esa infracción denunciada.

En consecuencia, respecto a la Jefa de Gobierno se ordenó dar vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine la sanción correspondiente y, por lo que hace al entonces candidato denunciado y los partidos que lo postularon, se les impuso, a cada uno, una multa de 100 UMAS, equivalentes a $9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos) (SRE-PSC-177/2022).

En otro asunto, se determinó la existencia de la vulneración a las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato, así como a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuidas a Gerardo Vargas Landeros, presidente municipal de Ahome, Sinaloa, por la colocación de calcomanías en automóviles con una leyenda e imagen sobre dicho proceso de participación democrática.

Además, respecto de Rubén Rocha Moya y Enrique Inzunza Cázarez, Gobernador y Secretario de Gobierno de Sinaloa, respectivamente, no se acreditó la vulneración a las reglas de la promoción del proceso de revocación de mandato, ni a los principios de imparcialidad y neutralidad, así como tampoco el uso indebido de recursos públicos, toda vez que en el caso del Gobernador de Sinaloa, las manifestaciones denunciadas no constituyeron promoción del referido proceso democrático y, por lo que hace al Secretario de Gobierno, no se tuvieron elementos suficientes que acreditaran las conductas denunciadas (SRE-PSL-37/2022).

Por último, la Sala Especializada declaró la inexistencia de actos anticipados de precampaña, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a las reglas de rendición de informes, atribuidas al senador Ricardo Monreal, por la realización de diversos eventos en Guanajuato, con motivo de la presentación de dos libros.

Esto, toda vez que no se aprecia la difusión de logros, acciones o programas de gobierno, además no se advierten manifestaciones explícitas de apoyo o un llamamiento directo al voto en favor de alguna precandidatura o partido político que pueda incidir en alguna elección (SRE-PSC-178/2022).