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SALA MONTERREY CONFIRMA LA TEMPORALIDAD DE INSCRIPCIÓN DE UN OTRORA CANDIDATO A LOS REGISTROS NACIONAL Y ESTATAL DE PERSONAS SANCIONADAS POR VPG.

14/octubre /2022 / Sala Regional Monterrey 17/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública presencial el 14 de octubre, el pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó, por mayoría de votos, la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que, entre otras cuestiones, estableció 1 año, 4 meses como plazo para inscribir al entonces candidato a una presidencia municipal en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, contrario a lo señalado por el impugnante, el Tribunal Local sí descartó que se tratara de un caso en el que se actualizara la reincidencia toda vez que, de haberse considerado que el entonces candidato era reincidente, no se estaría ante una atenuante que motivara la reducción o disminución del plazo de inscripción, sino ante una agravante para que se aumentara.

Además, que el hecho de que el Tribunal de Guanajuato le impusiera al entonces candidato una amonestación pública como sanción por la comisión de VPG, no implicaba, por sí mismo, que se ordenara su inscripción en los registros aludidos, únicamente por un día, porque dicha inscripción no constituía una sanción, sino una medida de reparación.

Durante la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que, desde su perspectiva, en una resolución pasada la Sala Monterrey ordenó al Tribunal Local emitir una nueva resolución, no solamente para el efecto de que precisara las razones por las cuales desde su punto de vista la sanción a imponer tenía que ser 1 año 4 meses, sino también se le indicó que la nueva sanción tendría que ser proporcional a la calificación de leve que había quedado fija, por lo que emitió voto en contra de la propuesta.

Por su parte, la Magistrada Presidenta Interina Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que el asunto analizado debía verse como un nuevo acto que se emitió en cumplimiento de una resolución anterior de la Sala Monterrey, y que, por lo tanto, constituía un nuevo acto de autoridad y, por ello, era necesario que el entonces candidato expusiera en su demanda porque, a su parecer, las razones que dio el Tribunal Local para establecer el periodo de su registro no eran correctas, lo cual no aconteció.

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó la sentencia del Tribunal de Querétaro que concluyó que diversas publicaciones en Facebook realizadas por un servidor público no acreditaban las infracciones de propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y afectación al interés superior de niñas, niños y adolescentes, porque no se advirtieron imágenes o textos de propaganda gubernamental, o que estuvieran relacionados con informes o logros de gobierno, sino que las publicaciones trataban sobre distintos eventos que llevó a cabo en su calidad de servidor público.

Al respecto, la sentencia de la Sala Regional Monterrey concluyó que el actor no enfrentó las razones por las cuales el Tribunal Local determinó que las publicaciones no tenían la naturaleza de propaganda gubernamental, elemento esencial para acreditar la infracción de promoción personalizada. Asimismo, que fue correcto que el Tribunal de Querétaro, al advertir la posible falta de observancia a los lineamientos que regulan la aparición de menores de edad en propaganda, diera vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, pues no contaba con competencia para decidir sobre una posible violación del interés superior de la niñez, en virtud de que los hechos denunciados no resultaron propaganda gubernamental, política o electoral.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios de la ciudadanía y 3 juicios electorales sumando un total de 6 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.