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LIBORIO VIDAL, ENTONCES CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL, VULNERÓ LAS REGLAS DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PASADO PROCESO FEDERAL 2020-2021, DERIVADO DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN FACEBOOK EN LAS QUE UTILIZÓ LA IMAGEN DEL PERSONAJE CONOCIDO COMO “BABY YODA”: SALA ESPECIALIZADA

20/octubre /2022 / Sala Regional Especializada 40/2022

CDMX

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que Liborio Vidal Aguilar, entonces candidato a diputado federal por el Partido Acción Nacional, vulneró las reglas de difusión de propaganda electoral, por usar de forma indebida el personaje conocido como “Baby Yoda”, al colocarle una insignia o emblema de su campaña en la vestimenta de dicho personaje, con la finalidad de asociarlo a ella y generar aceptación y simpatía entre la ciudadanía. Por otra parte, se declaró la inexistencia de la infracción respecto de la elaboración con material textil del muñeco referido, porque no cumple con las características de un artículo promocional

Finalmente, se determinó que se afectó el interés superior de la niñez al incluir fotografías y un video con los rostros de niños, niñas y adolescentes sin cumplir con los requisitos dispuestos para su aparición en los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político electoral del Instituto Nacional Electoral.

En consecuencia, se sancionó al entonces candidato a diputado federal, así como al instituto político que lo postuló, con una multa de 500 UMAS, equivalente a $44,810.00 (cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos) (SRE-PSD-23/2022).

En otro asunto, se determinó la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia y el uso indebido de la pauta atribuidas a MORENA, toda vez que la frase “traidores a México” no se traduce en la imputación de un delito falso, ni permite la interpretación unívoca de un hecho de la misma naturaleza, además, aunque en los promocionales denunciados se hiciera referencia a esa frase, ello no puede interpretarse como la imputación del delito de “traición a la patria” tipificado en el Código Penal, puesto que la conducta no encuadra en la hipótesis normativa.

Además, se declaró inexistente el uso indebido de la pauta porque del análisis del contenido de los promocionales se desprende que, si bien contienen manifestaciones que pueden resultar incómodas o que cuestionan las decisiones de diversas fuerzas políticas en temas de discusión pública, ello no acarrea su ilicitud (SRE-PSC-180/2022).

Por otra parte, se determinó la existencia del incumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuido a diversas emisoras de radio y televisión, por lo que se ordenó la imposición de amonestaciones públicas o multas, según corresponda.

Finalmente, la Sala Especializada declaró la existencia de la infracción relativa al incumplimiento de transmitir la pauta conforme a lo ordenado por el Instituto Nacional Electoral, atribuible a MILED FM, S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHNX-FM 98.9. En ese sentido, se le impuso una multa de 200 UMAS equivalente a $19,244.00 (diecinueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) (SRE-PSC-179/2022)