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SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN REITERA QUE EL DESEMPEÑO DE LA AUTORIDAD AUXILIAR MUNICIPAL MEXIQUENSE ES HONORÍFICA

25/octubre /2022 / Sala Regional Toluca 45/2022

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública celebrada de manera presencial el martes veinticinco de octubre, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano determinaron confirmar la sentencia pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que desestimó la pretensión del actor respecto del pago de diversas prestaciones con motivo del desempeño de Primer Delegado en una comunidad del municipio de Otzolotepec.

 
A pesar del diferendo entre los integrantes del órgano colegiado respecto de las consideraciones que deben regir en el caso concreto, fueron coincidentes en señalar que, conforme a la línea jurisprudencial establecida por la Sala Regional Toluca, en la entidad mexiquense el cargo de Delegado municipal es honorífico.

En diverso asunto en el que el promovente de la demanda reclamó del Tribunal Electoral mexiquense la omisión de resolver respecto del juicio ciudadano promovido, los Magistrados Regionales desecharon de plano la demanda en virtud de que en actuaciones está acreditado que dicho órgano jurisdiccional local, a la fecha, ha pronunciado sentencia, lo que deja sin materia el medio de impugnación federal promovido.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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