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SRCDMX confirma el dictado de medidas cautelares decretadas por presunta VPG hacia una ciudadana que, al momento de los hechos denunciados, tenía el carácter de presidenta municipal y candidata

27/octubre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 65/2022

Ciudad de México

  • Se resuelve asunto relacionado con asambleas comunitarias realizadas en el pueblo de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco en la Ciudad de México

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que ratificó las medidas cautelares decretadas por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Puebla, a través de las cuales se vinculó a la parte actora para que se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPG) hacia una ciudadana como posible víctima.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-330/2022 y acumulado, el pleno compartió la determinación del Tribunal local porque de las constancias con que se cuentan dentro del expediente, puede advertirse que tanto la resolución que dictó las medidas cautelares, como su respectiva aclaración -en la que se precisó el nombre correcto de la ciudadana denunciada- fueron notificadas mediante las cédulas de notificación personal.

Por otra parte, se explicó que el Tribunal local acertadamente concluyó que, de un análisis preliminar de las conductas denunciadas por parte del Instituto local, podía llegarse a la conclusión de que eventualmente eran susceptibles de contener elementos que podrían poner en peligro los bienes jurídicos protegidos en materia electoral o bien, en el caso concreto y sin prejuzgar, los actos de VPG denunciados.
En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.

Se resuelve asunto relacionado con asambleas comunitarias realizadas en el pueblo de San Gregorio Atlapulco, Xochimilco en la Ciudad de México

La Sala Regional, por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inválidas las asambleas comunitarias del 21 y 31 de mayo, realizadas en el pueblo de San Gregorio Atlapulco, de la alcaldía Xochimilco, relacionadas con la elección de propuestas de proyectos, en el marco del presupuesto participativo 2022.

Al resolver el juicio SCM-JDC-360/2022, el pleno señaló que, el Tribunal local correctamente advirtió que, en los asuntos vinculados con el derecho de consulta de presupuesto participativo de los pueblos originarios, el Instituto local debe realizar lo necesario para que las autoridades tradicionales -de común acuerdo- realicen la asamblea y determinen los proyectos que serán remitidos a la Alcaldía, con miras a que se genere certeza sobre qué proyecto es el que el pueblo originario decidirá que se ejecute. No obstante, en este asunto, se determinó que existía una alternativa más idónea que la establecida por el Tribunal local, ya que la asamblea celebrada el 21 de mayo contó con todos los elementos necesarios que justifican su validez.

Por tanto, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada para el efecto de que prevalecieran las propuestas de proyectos tomadas en la asamblea celebrada el 21 de mayo.