SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESUELVE QUE COMPETE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DETERMINAR LO CONDUCENTE ACERCA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES.
8 /noviembre /2022 / Sala Regional Toluca 46/2022
Toluca de Lerdo, a
El sentido de la sentencia federal se basó en la consideración de que, conforme al marco jurídico aplicable, el referido director carece de atribuciones para dar respuesta a la solicitud de los accionantes, pues ello compete al Consejo General del Instituto Electoral mexiquense.
En distinto juicio, la y los Magistrados federales declararon infundada la pretensión de un ciudadano de obtener su credencial para votar con fotografía bajo el nombre que proporcionó, habida cuenta que, como se lo hizo saber la autoridad responsable, es necesario contar con la Clave Única de Registro de Población (CURP) asociada a los datos que facilitó durante el trámite de la pretendida credencial.
Finalmente, en otro controversial, el órgano jurisdiccional federal sede de la V Circunscripción Plurinominal desechó de plano la demanda promovida, en virtud de ser inexistente la omisión de dictar sentencia atribuida al Tribunal Electoral estatal, dado que, conforme a constancias de autos, la misma fue emitida y notificada a la actora.
“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán