header

SALA MONTERREY CONFIRMA LA TEMPORALIDAD DE INSCRIPCIÓN DE UN SÍNDICO A LOS REGISTROS DE PERSONAS SANCIONADAS POR VPG PORQUE EL IMPUGNANTE NO EXPUSO AGRAVIOS QUE CONTROVIRTIERAN LOS RAZONAMIENTOS DEL TRIBUNAL DE GUANAJUATO.

8 /noviembre /2022 / Sala Regional Monterrey 18/2022

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública presencial el 8 de noviembre, el pleno de la Sala Regional Monterrey confirmó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato que, entre otras cuestiones, estableció 1 año, 4 meses como plazo para inscribir a un síndico en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey dejó firme la acreditación de la infracción de VPG porque los agravios hechos valer por el impugnante únicamente se centraron en cuestionar si existió un análisis del contexto en que se realizaron las expresiones denunciadas, lo cual sí realizó el Tribunal Local, sin que, ante la instancia federal, el impugnante enfrentara las consideraciones y valoraciones del Tribunal de Guanajuato por la que concluyó que existía la VPG.

Además, señaló que no se controvirtió frontalmente la inscripción por 1 año 4 meses en el Registro nacional y estatal de personas sancionadas por VPG, pues el Tribunal Local sí justificó la idoneidad y proporcionalidad de la temporalidad y el impugnante únicamente realizó afirmaciones genéricas que no enfrentaban las razones dadas por el Tribunal de Guanajuato.

El Magistrado Ernesto Camacho Ochoa hizo uso de la voz para hacer un llamado respetuoso a las autoridades investigadoras y a los tribunales electorales que son los encargados, en primera instancia, de conocer y resolver sobre la posible acreditación a estas faltas, para que el análisis que realicen sea por demás exhaustivo en cuanto a las pruebas que se recaban, en cuanto a los hechos, pero, sobre todo, exhaustivo en cuanto al contexto en que se dan este tipo de infracciones.

Por otra parte, durante la sesión, se sometió a consideración el proyecto de sentencia del SM-JE-67/2022, que entre otras cosas, proponía declarar ineficaces los agravios hechos valer en la ampliación de demanda presentada por el impugnante al considerar que eran argumentos accesorios a los que había planteado en la primera demanda y, por tanto, al no tratarse de hechos supervinientes o hechos desconocidos, no procedía su análisis. El proyecto fue rechazado por mayoría de votos y será returnado a la ponencia que le corresponda.

Durante la discusión del asunto la Magistrada en funciones Elena Ponce Aguilar señaló que no acompañaba la propuesta porque, desde su perspectiva, en el caso se actualizaba la excepción establecida para que procediera el análisis del escrito de ampliación pues el impugnante manifestó agravios sustancialmente diversos a los expuestos en su escrito inicial de demanda, además de haberlo presentado dentro del plazo legal previsto para ello.

Asimismo, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho puntualizó que tampoco acompañaba el proyecto, porque, desde su óptica, el escrito de ampliación de demanda sí era procedente y también se debían estudiar los planteamientos que en él se contenían, porque aun cuando no se sustentaba en hechos nuevos o supervenientes, se presentó, en primer lugar, dentro del plazo legal para inconformarse con la resolución local y, sustantivamente, se exponían agravios distintos a la demanda inicial.

Por su parte, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa ponente del asunto, estableció que, desde su perspectiva, por regla general no es posible ampliar las demandas y que, válidamente, existe una excepción en la cual se establece que es procedente contra hechos nuevos o desconocidos, pero que la ampliación no debe constituir una segunda oportunidad de impugnación, por tanto, en el caso concreto, a su parecer, el impugnante no manifestó hechos distintos a los expuestos en su primer escrito de demanda por lo que mantuvo su propuesta.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios de la ciudadanía.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.