SRCDMX confirma la elección de la junta auxiliar de Santa Cruz Huitziltepec, municipio de Molcaxac en Puebla
10/noviembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 66/2022
Ciudad de México
- Se confirma elección de la Comisaría Municipal de la comunidad de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri en Guerrero
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla que, entre otras cuestiones, ratificó la emisión de la convocatoria y la declaración de validez de la elección de una junta auxiliar de la comunidad de Santa Cruz Huitziltepec, municipio de Molcaxac.
Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-243/2022, el pleno determinó que fue correcto que la elección de la junta auxiliar se haya organizado en los términos que para tal efecto señala la Ley Orgánica debido a que las elecciones anteriores no se realizaban según algún uso y costumbre y no hay constancia de que se haya solicitado el cambio de dicho método electivo al ayuntamiento que organizó el referido proceso.
Asimismo, se explicó que el Tribunal local ordenó la realización de diversas acciones para que, si la comunidad así lo desea, la próxima elección pueda desarrollarse con un método diverso.
En consecuencia, la sala regional confirmó la resolución impugnada.
Se confirma elección de la Comisaría Municipal de la comunidad de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri en Guerrero
La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero que, entre otras cuestiones, validó la elección de la Comisaría Municipal de la comunidad de Huitziltepec, municipio de Eduardo Neri.
Al resolver el juicio SCM-JDC-343/2022, el pleno determinó que fue conforme a derecho que el Tribunal local concluyera que se actualizó la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de algunos de los planteamientos hechos valer por los promoventes, aunado a que también se estimó que fue correcta la valoración probatoria llevada a cabo por ese órgano jurisdiccional, ya que de los elementos ofrecidos por la parte actora no se podría desprender la participación de personas ajenas a la comunidad en el proceso electivo, aunado a que de las constancias y del análisis de la legislación aplicable, se puede advertir que el proceso se hizo conforme a las prácticas de la comunidad y de la naturaleza vecinal del cargo.
Por tanto, la sala regional confirmó la resolución impugnada.