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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF REVOCA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA RELACIONADA CON DERECHO PARLAMENTARIO

16/noviembre /2022 / Sala Regional Guadalajara 48/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la resolución dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, que confirmó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política del Congreso de ese Estado, que a su vez, determinó rechazar la propuesta para presidir la Mesa Directiva que dirigirá los trabajos durante el segundo año del ejercicio constitucional.

Lo anterior, porque la autoridad responsable carece de competencia para conocer la controversia, pues los actos reclamados en esa instancia corresponden al derecho parlamentario ya que se relacionan con el funcionamiento de las actividades internas de los órganos del referido Congreso local, sin que se advierta que afecten un derecho político-electoral o de participación política que le impida a la parte actora ejercer sus funciones o atribuciones. (SG-JDC-171/2022)

En la misma sesión, se confirmaron las sentencias emitidas por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, relacionadas con violencia política contra las mujeres en razón de género, al considerar que, en ambos casos, el tribunal local actuó conforme a Derecho al analizar detalladamente todos los argumentos y las pruebas presentadas, además de que las partes actoras no controvirtieron correctamente dichas determinaciones. (SG-JDC-176/2022 y SG-JDC-246/2022)

Además, Pleno de esta Sala revocó el acuerdo dictado por la Magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, que impuso una amonestación a la parte actora respecto a un incidente de incumplimiento de sentencia.

Lo anterior, poque dicha funcionaria instructora no es la autoridad competente para imponer una amonestación como medida de apremio ante el posible incumplimiento a un requerimiento de información relacionado directamente con el cumplimiento de la sentencia principal, ya que, conforme a la normativa aplicable, la persona titular de la presidencia del tribunal local es la competente para ello. (SG-JE-44/2022)

Finalmente, se confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Durango, relacionada con el procedimiento especial sancionador en el que se determinó que la parte actora, en su carácter de diputada local de dicha entidad federativa incurrió en la infracción prevista en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución.

Lo anterior, porque el Tribunal Electoral sí dio respuesta al argumento relacionado con el permiso sin goce de sueldo que solicitó y también respecto al porqué consideró que la actora utilizó recursos públicos. (SG-JE-46/2022)

En dicha sesión se resolvieron tres juicios ciudadanos y dos juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx