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SRCDMX determina que TEEM debe pronunciarse respecto a si se actualiza la culpa in vigilando atribuida al PESM respecto de actos de VPMRG

18/noviembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 69/2022

Ciudad de México

 

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que determinó la inexistencia de la responsabilidad atribuida al Partido Encuentro Social Morelos (PESM) por culpa in vigilando (omisión de deber de cuidado) respecto de actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) cometidos hacia la parte actora por uno de sus militantes.

Al resolver el juicio SCM-JDC-340/2022, el pleno señaló que de las constancias se puede concluir que la persona física militante denunciada, a la fecha en que efectuó la publicación de Twitter, materia de la controversia, sí contaba con el carácter de Coordinador de Comunicación Social y Política del Comité Directivo Estatal del PESM, además de haber sido electo como miembro de la Comisión Política Estatal de ese instituto político -pendiente de tomar protesta en este cargo-.

En ese sentido, se explicó que el deber de la autoridad jurisdiccional era el revisar integralmente la conducta infractora, la eventual atribuibilidad al partido político y en su caso, la consecuente responsabilidad que podría establecerse respecto del PESM.

Por tanto, la sala regional revocó parcialmente la resolución impugnada para que el TEEM se pronuncie si se actualiza la culpa in vigilando atribuida al PESM.