MARCELO EBRARD CASAUBÓN, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, INTEGRANTES DE LA MISMA SECRETARÍA, NO COMETIERON ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA DE CARA AL PRÓXIMO PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024: SALA ESPECIALIZADA
24/noviembre /2022 / Sala Regional Especializada 44/2022
CDMX
En otro asunto vinculado con el secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, se determinó que la presidenta Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero, no realizó actos anticipados de precampaña y campaña ni vulneró el principio de neutralidad, derivado de las expresiones emitidas en un evento en la referida entidad, en el que, presuntamente, apoyó al canciller en sus aspiraciones para la presidencia en 2024. Lo anterior, porque del análisis de las publicaciones denunciadas, no se advierten palabras que, de forma explícita o bajo un parámetro de equivalencia funcional, contengan una solicitud de apoyo o rechazo electoral a partir de los cuales pudiera establecerse la posible configuración de las infracciones.
En consecuencia, al no acreditarse los actos anticipados de precampaña y campaña, se determinó que el canciller no obtuvo un beneficio indebido y que MORENA no tuvo responsabilidad por su falta al deber de cuidado, porque los partidos políticos no tienen la calidad de garantes respecto de las conductas en las cuales las partes denunciadas actúen como personas del servicio público. (SRE-PSC-189/2022)
Finalmente la Sala Especializada, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-722/2022, determinó que Santiago Taboada Cortina y Mauricio Tabe Echartea, titulares de las alcaldías Benito Juárez y Miguel Hidalgo, respectivamente, son responsables de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, así como la vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, con motivo de diversas publicaciones que realizaron en sus redes sociales en las que promovieron el programa de estancias infantiles con la finalidad de buscar adhesión o aceptación de la ciudadanía, durante un periodo en el que se encontraba prohibido por el proceso de revocación de mandato.
En consecuencia, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de las mencionadas alcaldías para que determinen lo que en derecho corresponda respecto de la responsabilidad de los alcaldes. (SRE-PSL-38/2022)