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La SRCDMX confirma la sentencia del TET que convalidó la respuesta del Consejo General del instituto local a varias solicitudes hechas por diversas comunidades

25/noviembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 70/2022

Ciudad de México

  • Se resuelve asunto relativo a las solicitudes formuladas por la síndica del ayuntamiento de Chiautempan en Tlaxcala respecto a la planilla del cabildo

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) que había ratificado el acuerdo del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) que declaró inviables las solicitudes para que a las comunidades indígenas de esa entidad se les permitiera tener representantes ante esa autoridad, así como crear un Consejo Electoral Indígena y Comunitario.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-216/2022, se consideró que no tiene razón la parte actora respecto al indebido estudio de las solicitudes hechas, porque como lo resolvió el TET, para alcanzar lo que se buscaba, se necesitaba modificar la constitución y las leyes locales, lo cual solo puede hacerlo el Congreso del Estado.

Por ende se explicó que el ITE carece de atribuciones para ordenar u organizar los procedimientos que se le soliciten al amparo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos y comunidades indígenas y tribales en países independientes, cuando lo que se busca no está relacionado con un acto estatal que eventualmente pueda afectar sus intereses.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se resuelve asunto relativo a las solicitudes formuladas por la síndica del ayuntamiento de Chiautempan en Tlaxcala respecto a la planilla del cabildo

La Sala Regional, por mayoría de votos, revocó parcialmente la resolución del TET que determinó, entre otras cuestiones, analizar de manera integral la demanda de la actora y conminar a diversas personas integrantes del ayuntamiento de Chiautempan para que den contestación a las solicitudes formuladas por la actora en su carácter de síndica.

Al resolver el juicio SCM-JDC-375/2022, el pleno consideró que el Tribunal local no tenía competencia para pronunciarse sobre los motivos de disenso de la parte actora, relacionados con aspectos inmersos en la organización interna del municipio, como son 1) la necesidad de que se adicionara en la plantilla de la sindicatura a personal especialista en arquitectura o ingeniería y 2) que se le pagaran los recursos propios que erogó para cubrir prestaciones económicas de personas que laboraron para el ayuntamiento, dado que ello escapa de la materia electoral.

Por otra parte, se consideró adecuado el análisis que realizó el TET, pues al haber quedado acreditado que la negativa de adscripción de más personal a la sindicatura tenía como justificación un acto de organización interna y libertad hacendaria municipal, por lo que no se observó una vulneración al derecho político electoral en la vertiente del ejercicio del cargo de la actora.

Por tanto, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución impugnada.

Al respecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra de la decisión de revocar parcialmente la resolución impugnada al considerar que, a fin de que se privilegiaran los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva y audiencia de la actora, toda vez que señaló que se vulneraron sus derechos político-electorales en la vertiente de acceso y desempeño en el cargo, se debieron analizar de manera sistemática e integral los hechos y agravios que planteó en su demanda.