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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF ORDENA SE OTORGUEN MEDIDAS CAUTELARES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE UN MENOR DE EDAD

1 /diciembre /2022 / Sala Regional Guadalajara 50/2022

GUADALAJARA, JALISCO

 

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral que negó la solicitud de medidas cautelares formulada por la actora, por hechos que podrían constituir violencia política en razón de género.

Lo anterior, en virtud de que el tribunal responsable no analizó que el caso involucra la posible violación al interés superior de la niñez, al señalarse que la publicación denunciada se valía de un hijo de la actora para evaluar su desempeño público, por ello, ante la necesidad de proteger los derechos del menor de edad se ordenó al órgano administrativo electoral otorgar las medidas correspondientes. (SG-JDC-247/2022)

Asimismo se revocaron las resoluciones emitidas por los tribunales electorales de Nayarit y Sinaloa, relacionadas con el referido tipo de violencia, toda vez que, se acreditaron omisiones por parte de dichas autoridades al momento de resolver las controversias y, por tanto, deberán dictar nuevas determinaciones en las que analicen debidamente los reclamos formulados por la parte actora en la instancia local. (SG-JDC-245/2022 y SG-JDC-260/2022)

Finalmente, quienes integran el Pleno, confirmaron la sentencia del tribunal bajacaliforniano, que a su vez confirmó el dictamen del Consejo General del Instituto Estatal Electoral que dio respuesta a la solicitud del actor de aprobar una acción afirmativa en favor de las personas adultas mayores para que puedan ser postuladas a cargos de elección popular en las elecciones locales de ese estado, en dos mil veinticuatro.

Se sostuvo que, contrario a lo argumentado por el promovente, la responsable si analizó y dio respuesta puntual a todos sus planteamientos, y al considerar que no combatió debidamente lo determinado por el instituto local, confirmó el acto impugnado aclarando que ello no implicaba un pronunciamiento sobre la validez o no de los argumentos contenidos en el dictamen, ya que éstos no fueron combatidos. (SG-JDC-248/2022)

En dicha sesión se resolvieron nueve juicios ciudadanos, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx