LA SALA REGIONAL XALAPA ACREDITÓ LA EXISTENCIA DE VIOLENCIA POLÍTICA COMETIDA CONTRA UNA CIUDADANA DEL MUNICIPIO DE TEOPISCA, CHIAPAS
8 /diciembre /2022 / Sala Regional Xalapa 42/2022
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en diverso juicio, con la cual, entre otras cuestiones: a) se revocó el Dictamen de 22 de junio de 2022, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado y por ende el Decreto 151, del mes y año referido, expedido por el Pleno del Congreso del Estado, con el que se había ordenado la integración de un Concejo Municipal en la localidad de Teopisca; b) se ordenó a las autoridades responsables realizar, previo el procedimiento correspondiente, la sustitución de la persona titular de la Presidencia Municipal del señalado Ayuntamiento de entre los miembros que fueron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario, para el periodo 2021-2024; y c) se acreditó la existencia de la violencia política por razón de género (VPG) cometida en contra de la demandante.
Contrario a lo concluido por el TEECH en su análisis, las magistraturas que integran la Sala Regional determinaron que no se acreditó la VPG denunciada, ya que, atendiendo a las circunstancias del caso, el solo dicho de la actora no encuentra respaldado con elementos, al menos indiciarios, que resulten suficientes para corroborar sus afirmaciones.
En efecto, el TEECH reconoció que únicamente se contaba con el señalamiento de la víctima, pero que, a partir de un análisis contextual con la valoración de diversas circunstancias fácticas, arribaba a la decisión de declarar la VPG cometida contra la demandante; afirmaciones construidas con base en hechos que no se encuentran probados en las constancias que obran en el expediente, además de que no existen indicios que se acerquen a comprobar lo denunciado. De ahí que sea incorrecta la determinación de dicho Tribunal local.
Ahora bien, con independencia de que no se haya acreditado la VPG señalada, esta Sala Regional estima que ante el clima de inseguridad que se generó en el municipio de Teopisca por el asesinato del edil, se perpetraron actos cometidos por entes indeterminados o desconocidos tendientes a desestabilizar o vulnerar la integración de las y los regidores del Ayuntamiento que fueron electos mediante la voluntad popular de la ciudadanía que así lo determinó; por lo que, existen elementos para acreditar la existencia de violencia política cometida en contra de la demandante, cuya responsabilidad debe ser atribuida al Estado de Chiapas.
Por ende, se estimó necesario dictar medidas de reparación en su favor, dejando subsistentes las de protección prescritas por el TEECH. Asimismo. se vinculó al Gobierno del Estado de Chiapas y sus órganos competentes para el cumplimento de lo ordenado por esta Sala Regional.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) en el procedimiento especial sancionador TEV-PES/27/2022, con la que decidió desechar de plano el referido procedimiento especial sancionador presentado por una aspirante a una consejería electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz en los años 2021 y 2022, al considerar que las conductas denunciadas no inciden en la competencia del órgano jurisdiccional local, pues la denunciante no ostenta un cargo de elección popular.
Las magistraturas de esta Sala Regional determinaron que, si bien la denunciante no ostenta un cargo de elección popular, lo cierto es que fue parte de un procedimiento de designación de una autoridad electoral. Por tanto, los hechos denunciados estaban vinculados con el derecho político-electoral de la actora de integrar un órgano electoral, lo cual resultaba suficiente para considerar la incidencia de la controversia.
Dado lo anterior, se le ordenó al TEV que, a la brevedad, emita una nueva resolución en la que, de no existir otra causa de improcedencia, analice el fondo de lo planteado en el procedimiento especial sancionador, conforme a sus competencias y atribuciones.
En la sesión pública celebrada este 08 de diciembre, se resolvieron 12 medios de impugnación: siete juicios ciudadanos federales, tres juicios, un juicio de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación electorales.
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