LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TEPJF RESUELVE CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS AFIRMATIVAS EN FAVOR DE GRUPOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS EN BAJA CALIFORNIA
8 /diciembre /2022 / Sala Regional Guadalajara 51/2022
GUADALAJARA, JALISCO
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara revocó la sentencia incidental dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California que concedió una prórroga al Congreso local para la implementación de medidas afirmativas en favor de grupos y comunidades indígenas en esa entidad federativa.
Lo anterior, porque, el tribunal responsable debió ejercer acciones para hacer cumplir su sentencia y, en su caso, imponer alguna medida de apremio, por tanto, deberá emitir una nueva determinación en la que, entre otras cuestiones, ordene al Congreso del Estado iniciar con el proceso legislativo correspondiente. (SG-JDC-261/2022)
Asimismo, este órgano jurisdiccional revocó la resolución emitida por el tribunal local de Baja California, que declaró inexistentes las infracciones de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al entonces Gobernador y Coordinador de Comunicación Social de ese estado.
Lo anterior, debido a que dicha autoridad fue omisa en realizar el debido estudio para acreditar las violaciones denunciadas, por lo que deberá dictar una determinación en la que analice exhaustivamente las conductas motivo de controversia. (SG-JE-50/2022)
Finalmente, se confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, que determinó que la afiliación de diversos militantes del partido Fuerza por México Baja California Sur, no cuenta con la temporalidad requerida para votar y ser votados o votadas en la elección de los órganos de gobierno y dirección de ese instituto político.
En efecto, contrario a lo que argumentó la parte actora, la responsable valoró correctamente los documentos aportados en esa instancia, sin embargo, de ellos se advirtió que las afiliaciones son posteriores al uno de febrero, por tanto, no cumplen con el requisito de temporalidad establecida en la convocatoria para la elección interna de su partido. (SG-JDC-250/2022 y su acumulado SG-JDC-251/2022).
En dicha sesión se resolvieron cuatro juicios ciudadanos y tres juicios electorales, mismos que pueden ser consultados en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx