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SRCDMX confirma resolución del TEEP relativa al pago de remuneraciones a entonces personas regidoras en el ayuntamiento de Eloxochitlán

15/diciembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 72/2022

Ciudad de México

  • Se revoca resolución del TECDMX relacionada con la solicitud de reconocimiento como pueblo originario de San Bartolo Ameyalco

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró, entre diversas cuestiones, fundada la omisión atribuida al ayuntamiento de Eloxochitlán, de pagar dietas y remuneraciones a dos personas que fungieron como regidoras en la administración de los años 2018 a 2021.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-365/2022, el pleno determinó que, contrario a lo referido por la parte actora, la totalidad de los requerimientos que realizó la magistratura instructora local sí fueron desahogados; además, no resulta dable considerar que la documentación remitida por una autoridad municipal adolezca de certeza por el hecho de que su envío al Tribunal local se haya demorado, ya que para considerar que existió una alteración u ocultamiento debe existir un caudal probatorio que demuestre tal afirmación, cuestión que, en el caso, no se actualizó.

Por otra parte, en la sentencia aprobada se señaló que el TEEP, al ejercer su facultad investigadora y allegarse de manera oficiosa de diversa información relacionada con las prestaciones que la parte actora reclamó, analizó el asunto desde una perspectiva de género e intercultural y atendiendo a que el actor es una persona mayor, por lo que cumplió los parámetros ordenados mediante la resolución SCM-JDC-50/2022; aunado a que consideró que la información y documentación que recabó fue suficiente para establecer el monto al que ascendían las dietas que las personas regidoras percibieron durante la gestión correspondiente al ejercicio 2018-2021.

Asimismo, se resolvió que fue correcta la determinación del Tribunal local al dar vista a la Contraloría Interna del municipio para que se encargue de la investigación y sanción del otrora presidente municipal, puesto que, de conformidad con el Código local, las consecuencias del indebido actuar relacionadas con la omisión de pagar oportunamente las dietas de la parte actora cuando fungieron como personas regidoras, deben ser determinadas por dicho órgano municipal.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se revoca resolución del TECDMX relacionada con la solicitud de reconocimiento como pueblo originario de San Bartolo Ameyalco

La Sala Regional, por mayoría, revocó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) relacionada con la solicitud de reconocimiento del Pueblo de San Bartolo Ameyalco como pueblo originario, para efectos de los procesos de participación ciudadana.

Al resolver el juicio SCM-JDC-338/2022 y acumulados, se determinó que asiste razón a la parte actora respecto a la falta de certeza jurídica que originó la sentencia impugnada debido a que la coordinación de las autoridades para la aprobación del marco geográfico para los procedimientos de participación ciudadana 2023, tiene como base lo establecido en la sentencia de esta Sala Regional SCM-JDC-150/2021 y acumulados, así como el Documento Rector para la obtención del Marco Geográfico de Participación Ciudadana 2022 y los acuerdos aprobados por el Instituto local respectivos, que se encuentran firmes.

Además, actualmente se encuentran en curso los trabajos de la Secretaría de Pueblos Originarios para la identificación de comunidades indígenas y originarias; entonces, no era pertinente ordenar al Instituto local que de forma simultánea realizara acciones para identificar si San Bartolo Ameyalco es un pueblo originario.

A partir de ello, en el caso concreto, la Secretaría de Pueblos Originarios se encuentra obligada a remitir la información relativa al sistema de registro, para que el Instituto local pueda incluirla en los trabajos de actualización del marco geográfico electoral.

Por tanto, se revocó la resolución impugnada.