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SALA MONTERREY DETERMINA QUE LA DURACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL OTRORA CANDIDATO A UNA PRESIDENCIA MUNICIPAL EN LOS REGISTROS DE PERSONAS SANCIONADAS POR VPG SERÁ POR EL TÉRMINO DE TRES MESES

19/diciembre /2022 / Sala Regional Monterrey 20/2022

Monterrey, Nuevo León

 

En sesión pública presencial el 19 de diciembre, al resolver el SM-JDC-97/2022 y acumulado, el pleno de la Sala Regional Monterrey, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior, modificó, por unanimidad, la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato que, entre otras cuestiones, estableció 1 año, 4 meses como plazo para inscribir al entonces candidato a una presidencia municipal en los registros nacional y estatal de personas sancionadas por VPG.

En la resolución se explica que la temporalidad de inscripción del denunciado en los registros atinentes que determinó el citado órgano jurisdiccional no era congruente con la calificación de la infracción como leve y la sanción impuesta, consistente en amonestación pública.

Por tanto, la Sala Regional Monterrey, atendiendo a la metodología para establecer el tiempo que debe permanecer una persona infractora de VPG en los registros atinentes, con base en la calificación de la conducta y la sanción impuesta, determinó que la duración de la inscripción del denunciado en los citados registros debería ser por el término de tres meses.

Durante la discusión la Magistrada en funciones Elena Ponce Aguilar señaló que la propuesta presentada contemplaba aquellas directrices que la superioridad indicó tomando en consideración las circunstancias del caso concreto y, en esa medida, compartía la fundamentación y motivación sobre la cual razonaba la temporalidad que la persona responsable debía permanecer en los registros.

Por su parte, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho, ponente del asunto, señaló, en principio, que le correspondió a la Sala Monterrey, por definición del propio fallo de Sala Superior, sustituirse en la autoridad ordinariamente resolutoria en el procedimiento especial sancionador, con el fin de brindar certeza jurídica en el aspecto que se mantuvo sin definición respecto a la temporalidad aplicable, además que los tres meses impuestos se dieron a partir de la motivación que se destacó en el proyecto, la cual resultaba congruente y proporcional tanto a la calificación de la infracción como a la sanción impuesta por el órgano de competencia original.

El Magistrado Ernesto Camacho Ochoa puntualizó que emitiría un voto aclaratorio en atención a que, con independencia de las decisiones que se habían tomado en mayoría por el Pleno, desde su punto de vista, desde las impugnaciones conocidas anteriormente existía un planteamiento respecto a la temporalidad que tenía que atenderse.

Por otra parte, fue rechazado, por mayoría de votos, el proyecto de resolución del SM-RAP-47/2022, en el cual, entre otras cuestiones, se proponía calificar como ineficaz un agravio que realizó un partido político en contra de una conclusión, tomando en consideración que la misma no era identificable en el dictamen consolidado correspondiente al estado de Zacatecas.

Al respecto, la Magistrada ponente del asunto Elena Ponce Aguilar señaló que, desde su perspectiva, no era factible que la Sala corrigiera la alegación realizada a fin de verificar cuál era la conclusión que el recurrente pretendía impugnar.

El Magistrado Ernesto Camacho Ochoa puntualizó que votaría en contra de la propuesta porque, desde su óptica, lo más conveniente era escindir esa parte de la demanda, tramitarla y, en su caso, inscribirla y resolverla como un recurso de apelación independiente, sin prejuzgar sobre la calificación que puede darse a esa impugnación.

Asimismo la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho compartió que tampoco acompañaría la propuesta porque el partido político identificó cuál era la conclusión e inclusive dio el número clave de la misma, con lo cual se podría tener certeza de que también había un agravio en su mismo escrito respecto de la fiscalización y las conclusiones de esta, pero en su actuación en el diverso estado de San Luis Potosí, por tanto, a su parecer, se debía escindir esa parte del escrito.

Por ello, la propuesta presentada fue rechazada por mayoría de votos y procedió el returno correspondiente.

Durante la Sesión, el Pleno resolvió 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y 3 juicios electorales,3 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación sumando un total de 13 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.