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SRCDMX confirma resolución del TEEGRO relacionada con la investigación de presuntos actos de VPMRG cometidos contra presidenta del Comité Municipal del PAN en San Marcos, Guerrero

22/diciembre /2022 / Sala Regional Ciudad de México 73/2022

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TECDMX que validó el inicio de un procedimiento sancionador en contra del PVEM por presunta omisión de retiro de propaganda electoral

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) que -entre otras cuestiones- ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) la emisión de una nueva sentencia relacionada con la obstaculización y posibles actos de violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMRG) en el desempeño del cargo partidista como presidenta del Comité Directivo Municipal en San Marcos.

Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-309/2022, se determinó que la actuación del Tribunal local fue apegada a derecho y a lo resuelto por esta sala en el juicio SCM-JDC-110/2022, aunado a que fue analizada con perspectiva de género porque los actos que la parte actora consideraba que eran constitutivos de VPMRG en su contra, serían investigados por la Comisión de Atención a VPMRG, órgano que el partido constituyó para ese fin con facultades específicas para ello; a diferencia de la Comisión de Justicia que determinaría únicamente si existió o no la obstaculización del cargo partidista.

En ese sentido, se concluyó que no es posible que, como lo pretende la parte actora, se realice un análisis integral y concentrado por parte de una sola autoridad u órgano -intrapartidaria o jurisdiccional- pues al haber denunciado la actualización de dos tipos de responsabilidades que se deberían atender de conformidad a distintos procedimientos, su instrumentación es por separado y de conformidad con las reglas especiales de cada uno.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Finalmente, el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra de la propuesta aprobada por la mayoría, al considerar que debió haberse modificado la resolución emitida por el TEEGRO; dado que, dicho órgano jurisdiccional debió fijar un plazo cierto para que la Comisión de Atención a VPMRG resolviera de manera integral la controversia; asimismo, expresó las razones por las cuales estimó, en el caso concreto, no resulta trasladable la aplicabilidad de la jurisprudencia 12/2021.

Se confirma resolución del TECDMX que validó el inicio de un procedimiento sancionador en contra del PVEM por presunta omisión de retiro de propaganda electoral

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que validó el acuerdo de la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral local por el que se inició un procedimiento sancionador contra el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y otros, por la presunta infracción consistente en la omisión de retiro de propaganda electoral.

Al resolver el juicio SCM-JE-97/2022, el pleno estimó válido que el Tribunal local haya señalado que se le puede exigir a los partidos políticos el respeto a los tiempos legales de la distribución y colocación de su propaganda, y que la omisión de tal obligación puede llegar a ser sancionada, de conformidad con el artículo 273, fracción XII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, en relación con el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Se indicó que la determinación emitida no prejuzga sobre la posible responsabilidad de la parte actora, pues será el referido Instituto local quien después de desahogar el procedimiento, dilucidará si se actualiza o no alguna conducta infractora, así como la atribuibilidad concreta en su comisión por la omisión al retiro de propaganda electoral.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.