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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA REVOCÓ DIVERSAS RESOLUCIONES DEL INE RELATIVAS A LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2021 EN LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y SINALOA.

29/diciembre /2022 / Sala Regional Guadalajara 54/2022

Guadalajara, Jal

 En la sesión pública celebrada en esta fecha, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara resolvió once recursos de apelación promovidos contra sanciones que impuso el Consejo General de INE a diversos partidos políticos nacionales por infracciones advertidas en sus informes de ingresos y gastos ordinarios del año 2021 en Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa y Jalisco.

 Al resolver las apelaciones 53 y 59 de este año, la Sala Regional revocó parcialmente las determinaciones controvertidas, al considerar que la autoridad responsable fue omisa en analizar y valorar de forma integral y exhaustiva los argumentos y pruebas referidas por los partidos Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, respectivamente.

 

Respecto de los nueve recursos de apelación restantes, se determinó confirmar los dictámenes y resoluciones impugnadas, al resultar infundados los agravios expuestos, por lo que se confirmaron las sanciones impuestas.

 

En la misma sesión se resolvió el juicio de la ciudadanía 279 de este año, interpuesto por un excandidato contra el sobreseimiento decretado por el Tribunal Electoral de Jalisco en el juicio ciudadano local que promovió contra actos que atribuía a varios funcionarios del Ayuntamiento de Ixtlahuacán de los Membrillos y al Instituto Electoral local, al no responder favorablemente a su petición para reincorporarse como regidor de representación proporcional.

 

Al respecto, quienes integran el Pleno de la Sala Regional determinaron improcedente la pretensión del excandidato, pues éste no obtuvo la asignación de regidor por representación proporcional al haberse actualizado una causa de inelegibilidad; de ahí que, con independencia de la conclusión del plazo de su inhabilitación, no resultaba procedente que se le restituyera un cargo de elección popular que conforme a la normativa aplicable no se le asignó.

 

Las resoluciones de los 11 recursos de Apelación y del juicio ciudadano, pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx