SRCDMX revoca parcialmente resolución del TEEP para que establezca el tiempo que un regidor del ayuntamiento de San Martín Texmelucan permanecerá en el catálogo de sujetos sancionados por VPMG
5 /enero /2023 / Sala Regional Ciudad de México 1/2023
Ciudad de México
- Se confirma la declaración de invalidez del proceso para elegir a la Junta Cívica del pueblo de San Miguel Topilejo en la Ciudad de México
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó parcialmente la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) para los efectos precisados, quedando firme que la parte actora cometió violencia política contra las mujeres por razón de género (VPMG).
Al dictar la sentencia del juicio SCM-JDC-287/2022, se coincidió con el Tribunal local en el sentido de que las manifestaciones en Facebook de la parte actora -regidor del ayuntamiento- por las que fue denunciada bajo ningún contexto pueden considerarse un ejercicio del derecho de libertad de expresión pues buscó deslegitimar y menoscabar el reconocimiento público de la manera en que gobierna la denunciante con la introducción de cuestiones de su vida privada.
Respecto a su inscripción en los registros correspondientes de las personas infractoras de cometer VPMG, se concluyó que el TEEP no explicó la proporcionalidad de la temporalidad de la inscripción y la conducta que cometió.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la resolución para que el Tribunal local funde y motive el tiempo que la parte actora deberá permanecer registrada en el catálogo de sujetos sancionados [tanto del Instituto local como del Instituto Nacional Electoral].
Se confirma la declaración de invalidez del proceso para elegir a la Junta Cívica del pueblo de San Miguel Topilejo en la Ciudad de México
La Sala Regional, por mayoría de votos, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró inválido el proceso para elegir a la Junta Cívica del pueblo de San Miguel Topilejo en la demarcación territorial de Tlalpan, y, en consecuencia, dejó sin efectos la declaración de validez de la elección de la autoridad representativa y la constancia de mayoría otorgada a la planilla que resultó ganadora.
Al resolverse el juicio SCM-JDC-335/2022, se consideró que no asistía razón a la parte actora porque del análisis de lo que se tuvo a la vista y de la documentación allegada no fue posible demostrar la validez de la publicación de la Convocatoria para la elección de la Junta Cívica, pues se encontraba acreditado que dicho documento no fue difundido en la página de internet de la Secretaría de Pueblos y Barrios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México, además de que las fotografías aportadas por las autoridades convocantes no contenían los elementos necesarios para determinar con certeza la forma y términos en que se realizó la publicitación respectiva.
Asimismo, se señaló que cumplir con la debida difusión no solo era importante para garantizar la debida participación de la ciudadanía habitante del pueblo originario, sino para observar los principios de autodeterminación y autogobierno que les son reconocidos por la Constitución a los pueblos originarios.
Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.
Al respecto, el magistrado José Luis Ceballos Daza votó en contra de la resolución al considerar que de las constancias que obraban en el expediente era posible advertir la existencia de elementos objetivos para asegurar que se actualizó la difusión eficaz de la convocatoria para la elección de la Junta Cívica, misma que se reflejó en la suficiente participación de las personas pobladoras.