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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SANCIONES IMPUESTAS A PARTIDOS POLÍTICOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

11/enero /2023 / Sala Regional Toluca 1/2023

Toluca de Lerdo, a

 En su primera sesión pública de este año celebrada de manera presencial el miércoles once de enero, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad, al resolver cinco recursos de apelación promovidos por varios partidos políticos en contra de las resoluciones pronunciadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinaron confirmar las sanciones que dicho órgano administrativo les impuso al advertir irregularidades en los informes anuales de ingresos y gastos de dichos institutos políticos, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.

 Ello, porque como se explicó en la sesión, los motivos de disenso expresados por los recurrentes resultaron inoperantes e infundados, es decir, porque no se rebatieron adecuadamente las consideraciones en las que se basó la autoridad electoral administrativa para proceder en la forma en que lo hizo y, ésta, sí tomó en cuenta las circunstancias particulares de cada caso para imponer las sanciones atinentes, amén de que las omisiones o irregularidades advertidas no fueron desvirtuadas por los institutos impugnantes.

En distinto juicio ciudadano, el órgano colegiado regional resolvió validar el fallo del Tribunal Electoral del Estado de México que, a su vez, confirmó la negativa de registro como partido político local a Fuerza por México, emitida por el Instituto Electoral de esa entidad federativa. Determinación que se tomó ante lo infundado de los agravios hechos valer, resaltando la consideración de que las circunstancias generadas por la pandemia del Covid 19, constituyó un hecho generalizado que afectó a todos los institutos políticos y no solo al actor para cumplir con la barrera legal del tres por ciento de votación, conforme a la línea jurisprudencial establecida al efecto.

Asimismo, los Magistrados regionales determinaron confirmar las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral mexiquense en tres medios de impugnación ciudadanos en los que validó el resultado en la etapa de entrevista y de evaluación curricular de aspirantes para la designación de vocalías en las juntas distritales para el proceso electoral de 2023, al estar apegadas a derecho las consideraciones en que el órgano jurisdiccional local basó sus determinaciones y, por ende, infundados los motivos de inconformidad aducidos por los accionantes.

Finalmente, en otro juicio ciudadano, la Sala Regional Toluca confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que desechó la demanda del actor en la que controvierte la determinación de un Juez Penal de Control de suspender en un proceso penal los derechos del accionante. Y tal decisión se basó en el hecho de que efectivamente, el Tribunal Electoral estatal carece de atribuciones para revisar la regularidad jurídica de la decisión de la autoridad jurisdiccional penal, atento a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán