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SALA MONTERREY RESUELVE ASUNTOS VINCULADOS CON LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

11/enero /2023 / Sala Regional Monterrey 1/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 11 de enero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, por mayoría de votos, determinó que el oficio, por el cual el Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral comunicó que el Consejo General estableció la imposibilidad de que, entre otros, el extinto Partido Encuentro Social pudiera contender en el actual proceso electoral extraordinario para la elección de la primera fórmula de senadurías por el principio de mayoría relativa correspondiente al estado de Tamaulipas, no era una decisión en sentido material ni formal en la cual el mencionado Director Jurídico hubiera asumido atribuciones que corresponderían al Consejo General de ese Instituto.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, contrario a lo señalado por el impugnante, el oficio impugnado se trataba de la comunicación que realizó el Director Jurídico del INE para dar a conocer que, mediante un acuerdo, el Consejo General de dicho instituto definió la imposibilidad de que el partido impugnante pudiera contender en el proceso electoral extraordinario, por lo tanto, si el referido acuerdo no fue controvertido en su momento por el promovente, era un acto de autoridad que adquirió la calidad definitiva y firme.

Durante la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que se apartaba de la propuesta porque, desde su perspectiva, al Director Jurídico carecía de competencia para pronunciarse respecto al fondo de la consulta realizada por el partido político de mérito y, por ello, se debió revocar el acto.

Al respecto, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho, ponente del asunto, puntualizó que, del análisis realizado tanto a la normativa interna sobre consultas que rige la actuación del INE, como de la revisión íntegra del contenido del oficio que se identificó como acto reclamado, llevaba a concluir que el oficio que se reclamaba como acto de autoridad del Director Jurídico del INE no era un acto en que se ejercían potestades de resolutor de consultas, pues de su contenido se podía concluir que se estaba ante una comunicación de lo que ya había decidido el Consejo General.

En otro asunto, la Sala Monterrey confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal de Nuevo León que revocó la designación y nombramiento de un síndico primero bajo la consideración esencial de que con dicha designación se vulneró el principio constitucional de paridad de género en la integración del ayuntamiento, por lo que ordenó que se designara a alguna de las regidoras para el cargo de síndica vacante.

El origen de la controversia surgió ante la ausencia definitiva tanto de la Síndica primera propietaria como de su suplente, al respecto la Sala Regional Monterrey concluyó que si bien la Ley de Gobierno Municipal del estado de Nuevo León no disponía expresamente un procedimiento que regulara la forma en la que se debían suplir las vacantes de alguna sindicatura, conforme a la doctrina jurisdiccional establecida por la Sala Superior ante la ausencia definitiva de algún cargo edilicio, la propuesta para ocupar la vacante necesariamente debía integrarse por personas del mismo género que aquella que ocupaba el cargo, además de que la misma debía componerse de integrantes de la misma planilla de candidaturas que contendió en la elección atinente.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 1 asunto general,2 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, 5 juicios electorales, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 16 recursos de apelación sumando un total de 25 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.