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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CONFIRMA SANCIONES IMPUESTAS A PARTIDOS POLÍTICOS POR IRREGULARIDADES EN INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE DOS MIL VEINTIUNO.

18/enero /2023 / Sala Regional Toluca 2/2023

Toluca de Lerdo, a

 En sesión pública presencial celebrada el miércoles dieciocho de enero, los integrantes del órgano jurisdiccional de la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, por unanimidad, al resolver tres recursos de apelación promovidos por partidos políticos en contra de las resoluciones pronunciadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determinaron confirmar las sanciones que dicho órgano administrativo les impuso al advertir irregularidades en los informes anuales de sus ingresos y gastos presentados por dichos institutos políticos, correspondientes al ejercicio de dos mil veintiuno.

 Ello, porque como se explicó en la sesión, los motivos de disenso expresados por los recurrentes resultaron inoperantes e infundados, es decir, porque no se rebatieron adecuadamente las consideraciones en las que se basó la autoridad electoral administrativa para proceder en la forma en que lo hizo y, ésta, sí tomó en cuenta las circunstancias particulares de cada caso para imponer las sanciones atinentes, amén de que las omisiones o irregularidades advertidas no fueron desvirtuadas por los institutos impugnantes.

Incluso, en un cuarto asunto más, el órgano colegiado sede de la citada Circunscripción Plurinominal desechó de plano el recurso de apelación interpuesto por diverso partido político en contra de las sanciones que le fueron impuestas por la autoridad administrativa electoral nacional al encontrar irregularidades en el citado informe anual de ingresos y gastos, al apreciar que fue presentado de manera extemporánea, es decir fuera del término previsto en la ley para inconformarse.

En diverso juicio ciudadano los Magistrados Regionales decidieron unánimemente revocar la resolución pronunciada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo que declaró parcialmente fundado el incidente de inejecución de sentencia promovido por el actor, toda vez que, efectivamente, la incidencia primigenia planteada consiste en evidenciar el incumplimiento reiterado del Ayuntamiento demandado, de no convocar a un representante indígena a las sesiones de cabildo, tal y como se ordenó en la sentencia principal y no solo a aquellas que versaran sobre temas relacionados con la comunidad indígena del accionante incidentista. Por tanto, ordenó al tribunal estatal pronunciarse de nueva cuenta sobre el incumplimiento de sentencia planteado.

“Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán