header

SEMANA DE CRITERIOS RELEVANTES EN MATERIA DE VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN LA SALA REGIONAL MONTERREY.

26/enero /2023 / Sala Regional Monterrey 2/2023

Monterrey, Nuevo León

 

 En sesión pública del 26 de enero, el pleno de la Sala Regional Monterrey, por mayoría de votos, revocó la resolución del Tribunal de Nuevo León que desechó la demanda presentada una diputada en contra de actos que, a su parecer, constituían obstaculización a su ejercicio del cargo y violencia política en su contra, al considerar que la controversia que planteó correspondía al ámbito del derecho parlamentario.

En su resolución, la Sala Regional Monterrey explica que, el Tribunal Local, a fin de no prejuzgar sobre el fondo de la controversia, debió de asumir competencia formal y, desde esa dimensión, revisar exhaustivamente si, a partir de las atribuciones normativas reconocidas a las diputaciones, los actos controvertidos podían obstaculizar el ejercicio de los derechos que integran el núcleo de la función representativa parlamentaria de la actora, o bien, contravenir la naturaleza de la representación o la igualdad de representantes, sin que resultara factible que la Sala analizara los agravios hechos valer en la instancia previa porque no era procedente asumir la plenitud de jurisdicción planteada.

Durante la discusión del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa señaló que se apartaba de la propuesta porque, desde su perspectiva, la litis estaba perfectamente definida, pues el tribunal decidió que el tema no era electoral y, por su parte, la impugnante consideraba que sí lo era, por tanto, la Sala Monterrey debía resolver si era o no electoral.

Al respecto, la Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho, ponente del asunto, puntualizó que, si bien se analizó la posibilidad de resolver en plenitud de jurisdicción, la ponencia lo descartó porque no se daban los extremos que para ello se exigen en la tesis 19/2003 del TEPJF, entre otros, el requisito de que se estuviera ante una premura de decisión por el desarrollo de procesos electorales. Por ello, el reenvío no solo era procedente, sino que además le favorecía en el derecho de acceso a la justicia a la parte actora.

En otro asunto, la Sala Monterrey modificó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal de Guanajuato que determinó la existencia de violencia política en razón de género cometida por un periodista en contra de quien fuera candidata a la presidencia municipal de un ayuntamiento en Guanajuato durante el pasado proceso electoral local, derivado de diversas publicaciones que realizó en un medio de comunicación digital y en sus redes sociales.

La Sala Regional Monterrey determinó que solo una de las frases denunciadas VPG en contra de la denunciante, en tanto que las restantes se encontraban protegidas por la libertad de expresión, porque no contenían estereotipos de género y únicamente se trataba de expresiones ríspidas realizadas en el ejercicio de su labor periodística, en el marco de un proceso electoral local y del debate de temas de interés público, respecto de una persona que tenía un umbral de tolerancia mayor a la crítica por tratarse de una persona que buscaba la candidatura de su partido político, y quien a la vez, era diputada local con licencia.

En el análisis del asunto el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa anunció voto diferenciado pues, desde su óptica, la frase considerada en el proyecto como VPG, por sí sola era agresiva, sin embargo, no se dirigía a la denunciante por el hecho de ser mujer, ya que se encontraba en un contexto de debate político.



La Magistrada Presidenta Claudia Valle Aguilasocho, ponente del asunto, señaló que la frese de mérito constituía un ejemplo de violencia simbólica, aun cuando se acompañaba de elementos aparentemente neutros, pues el punto final donde se pasó la barrera a la estereotipación es donde se habló de la nula posibilidad de que la denunciante hiciera algo tomando decisiones propias, sino que obedecía ciegamente o totalmente, como se señalaba en las publicaciones, a un varón que le imponía para ese efecto.

Durante la sesión, el Pleno resolvió 3 juicios electorales, 21 recursos de apelación y 4 juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía sumando un total de 28 medios de impugnación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.