LA SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMÓ LA SENTENCIA DEL TEEO QUE VALIDÓ LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS, OAXACA
1 /febrero /2023 / Sala Regional Xalapa 4/2023
Xalapa-Enríquez, Veracruz
En sesión pública presencial, la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/95/2022 Y JNI/113/2022 ACUMULADOS, que revocó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-309/2022 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del citado estado (IEEPCO) y, en plenitud de jurisdicción, validó la asamblea electiva de concejalías del Ayuntamiento de San Nicolás, en la que resultó ganadora la planilla encabezada por la ciudadana María del Carmen Soriano Elorza.
La parte actora ante esta Autoridad Federal presentó como agravios: a) la indebida integración del Tribunal Electoral local; b) la omisión de reconocerles el carácter de terceros interesados en la instancia local, y c) la indebida valoración de las actas de asamblea electiva.
El Pleno de la Sala Regional desestimó los planteamientos antes precisados, en primer término, porque la actual integración del TEEO es ajustada a la normativa electoral local aplicable; puesto que, derivado de una situación extraordinaria como lo es la ausencia de dos magistraturas elegidas por el Senado de la República, ante el término de su cargo, la Magistrada Presidenta de dicho Tribunal local nombró a una funcionaria y a un funcionario de dicho órgano, en funciones de magistrada y magistrado electorales, con base en lo estipulado en la Ley Orgánica local, hasta que el Senado efectúe las designaciones correspondientes.
En segundo término, dado que las violaciones alegadas respecto a la supuesta omisión de reconocer a la parte actora el carácter de terceros interesados no son suficientes para alcanzar su pretensión.
Aunado a que, el acta de asamblea electiva validada por el TEEO es conforme a Derecho, al sustentarse en elementos que dotan de certeza jurídica a la elección.
En otro tema, la Sala Regional Xalapa confirmó la resolución emitida por el TEEO en los expedientes JDC/792/2022 y acumulados que, a su vez, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-232/2022 emitido por el Consejo General del IEEPCO, que declaró válida la elección de concejalías del municipio de Santa Cruz de Bravo, Silacayoapam, Oaxaca.
Contrario a lo expresado por las y los promoventes, la figura denominada "Consejo Ciudadano Municipal" no forma parte del sistema normativo de la comunidad, por lo que sus actos no tenían injerencia en el proceso electivo de las autoridades municipales en comento; de igual manera, no se demostró la supuesta falsificación de firmas de alguno de los asistentes a la asamblea electiva validada.
Además, la Asamblea General Comunitaria, máxima autoridad en una comunidad indígena, fue quien aprobó la modificación en el método de elección, por tanto, no se vulneran los derechos indígenas como lo señaló la parte demandante.
En la sesión pública celebrada este 1° de febrero, se resolvieron 15 medios de impugnación: 12 juicios ciudadanos federales y tres juicios electorales.
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