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LA DIPUTADA FEDERAL, SALMA LUÉVANO LUNA, SUFRIÓ VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO, DERIVADO DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN REDES SOCIALES E INTERNET DEL “FRENTE NACIONAL POR LA FAMILIA”: SALA ESPECIALIZADA

2 /febrero /2023 / Sala Regional Especializada 4/2023

CDMX

 La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que la asociación “Frente Nacional por la Familia” y su presidente, Rodrigo Iván Cortés Jiménez, cometieron violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG), con motivo de diversas publicaciones en redes sociales e internet en contra de la diputada federal, Salma Luévano y las mujeres trans.

Este órgano jurisdiccional concluyó que las expresiones denunciadas fueron ofensivas y discriminatorias al rechazar la identidad de género y desvalorizar el desempeño de la diputada federal, lo que constituyó violencia digital, simbólica, psicológica y sexual en su contra. En consecuencia, se impuso una multa a la citada asociación, así como a su presidente; además, se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en las redes sociales en las que se cometió la infracción, la emisión de una disculpa pública y otras medidas de reparación integral y garantías de no repetición. (SRE-PSC-6/2023)

En otro asunto, se determinó que Sansón Israel Palma Santos, entonces candidato a diputado federal por el distrito 01 en Yucatán por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el propio partido político, vulneraron las normas sobre propaganda electoral, respecto del entonces candidato, porque realizó expresiones discriminatorias y sexistas con el uso de la frase “bola de maricones” y del instituto político, por difundirlas en su cuenta de Facebook.

Además, se determinó que el referido excandidato vulneró el interés superior de niñas, niños y adolescentes, porque no llevó a cabo las formalidades descritas en los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para el uso y protección de la imagen de las personas menores de edad y, en consecuencia, se determinó que el PRI faltó a su deber de cuidado.

Por lo anterior, se impuso al candidato una multa de 100 UMAS (Unidades de Medida y Actualización), equivalente a $8,962.00 (ocho mil novecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) y al partido político con 900 UMAS, equivalente a $80,658.00 (ochenta mil seiscientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), además del establecimiento de medidas de reparación integral con perspectiva intercultural, así como de un llamado para que contemplen un lenguaje igualitario, libre de estereotipos de género e incluyente y cuiden de manera reforzada los derechos de las personas menores de edad. (SRE-PSD-2/2023)

Por otra parte, la Sala Especializada declaró que la asistencia y participación de diversas personas del servicio público, dirigentes partidistas y simpatizantes de MORENA, no se tradujo en la comisión de actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad en la contienda, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, toda vez que se concluyó, entre otras cuestiones, que las expresiones de quienes emitieron discursos durante el evento denunciado no están encaminadas de manera inequívoca, objetiva y natural, a solicitar que las y los asistentes voten por MORENA en las elecciones de diputaciones o titularidad del ejecutivo de Coahuila; tampoco se advierte promoción alguna de obras, logros o servicios públicos con el objeto de generar simpatía para las y los funcionarios participantes o, incluso, para el Presidente de la República.

Por último, se declaró existente el incumplimiento de la medida cautelar ordenada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, atribuido a las personas del servicio público Jonathan Ávalos Rodríguez y Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, al determinarse que no eliminaron los enlaces de internet en el plazo establecido para ello. En consecuencia, se ordenó dar vista a los órganos internos de control del Ayuntamiento de Francisco I. Madero, Coahuila y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal, respectivamente, para que determinen lo que en derecho corresponda respecto del actuar de los citados servidores públicos. (SRE-PSC-7/2023)