header

SRCDMX confirma resolución del INE relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondiente a 2021

16/febrero /2023 / Sala Regional Ciudad de México 5/2023

Ciudad de México

  • Se confirma resolución del TEEM relacionada con la comisión de calumnia electoral y VPMRG

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) relativa a la revisión del informe anual de ingresos y gastos de Movimiento Ciudadano correspondiente a 2021 por lo que hace a la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Al dictar la sentencia del recurso de apelación SCM-RAP-23/2022, se concluyó que el plazo de tres días con que contaba el recurrente para registrar sus operaciones dentro del Sistema Integral de Fiscalización, deriva del marco constitucional y opera por igual en tratándose de periodos ordinarios, precampaña o campaña, ya que su finalidad es que la autoridad pueda fiscalizar sus ingresos y gastos en tiempo real.

Por otra parte, se explicó que las vistas ordenadas por el Consejo General del INE a distintas autoridades –con motivo de las diversas irregularidades detectadas– no constituyen una doble sanción ni un acto de molestia, así como tampoco prejuzga sobre su responsabilidad, pues ello corresponderá determinarlo a estas últimas en el ámbito de sus respectivas competencias.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó la resolución impugnada.

Se confirma resolución del TEEM relacionada con la comisión de calumnia electoral y VPMRG

La Sala Regional Ciudad, por mayoría, confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) que, entre otras, sancionó a la parte actora por la comisión de las infracciones de calumnia electoral y violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG).

Al resolver el juicio SCM-JDC-401/2022 y acumulado, se desestimaron los disensos relacionados con la vulneración a la garantía de audiencia debido a que tales cuestiones fueron materia de un diverso medio de impugnación promovido por los mismos actores, cuya sentencia ya ha causado estado.

Igualmente, se desestimaron los disensos en los que se adujo indebida notificación e ineficacia del acto controvertido, porque, contrario a lo sostenido por la parte actora, de las constancias del expediente y de las disposiciones aplicables se puede advertir que tanto la notificación de la resolución controvertida como la integración del Tribunal local están apegadas a derecho.

Finalmente, se consideraron inoperantes los motivos de disenso encaminados a controvertir la actualización de las faltas de calumnia electoral y VPMRG, porque esos planteamientos fueron analizados por la Sala Regional (SCM-JE-62/2022 y acumulados).

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada con el voto en contra del magistrado José Luis Ceballos Daza, para quien la propuesta debió ser en el sentido de revocar al estimar fundada la causa de pedir de la parte actora que se sustentó en el argumento de que fue sancionada más allá de la legalidad y certeza.